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Caso Munyau: un fiscal recurrió al Superior Tribunal por el fallo

Polémica por el caso del joven que persiguió a otro con el auto, lo embistió y lo mató, en Villa de Merlo. El fiscal pide que revisen la sentencia contra Schiaverano, condenado por homicidio culposo. Sostiene que fue intencional.

Por redacción
| 17 de junio de 2019
Hasta ahora, acusado de homicidio culposo. Schiaverano, detrás de sus abogados, en el juicio. Foto: El Diario.

Emiliano Schiaverano, el joven que persiguió y atropelló con el auto al motociclista Cristian Munyau, causándole la muerte, hace dos años en la Villa de Merlo, había trazado un plan “para perjudicar” a su contrincante, sostiene el fiscal de Cámara de Concarán, Mario Zudaire. En su visión, eso desecha que la embestida haya sido accidental, como entendió la Cámara del Crimen de Concarán, que condenó al automovilista por homicidio culposo. La postura del fiscal está expresada en los fundamentos del recurso de Casación con el que pretende que el Superior Tribunal de Justicia anule la sentencia. Sostiene que el joven debe ser condenado por homicidio simple con dolo eventual.

 


La calificación legal que el tribunal del Valle del Conlara le impuso al caso –y la consiguiente condena a Schiaverano a cinco años y medio de cárcel– motivó una airada protesta de la familia Munyau: el miércoles 27 de marzo, tras oír el veredicto, la madre de Cristian se encadenó a la reja de tribunales y otros allegados se sumaron al repudio, incluso dañaron los autos de los dos abogados que los habían representado en el juicio. Terminaron desalojados por un grupo de choque de la Policía.
Al día siguiente, la familia Munyau fue recibida en San Luis por los ministros del Superior Tribunal, los mismos que ahora deberán resolver el planteo del fiscal de Cámara Zudaire.

 

El fallo de la Cámara de Concarán fue dividido. Mientras los jueces Sandra Piguillem y Juan Manuel Saá Zarandón votaron por la calificación de homicidio culposo agravado, el juez Sergio De Battista compartió el criterio del fiscal, de que estaban ante un caso de homicidio doloso, es decir, intencional.

 

 

“Se figuró que la muerte era posible”

 

La persecución se produjo tras una discusión, a la salida de un boliche. Para el fiscal, “con la decisión de perseguir comienza a delinearse el acontecimiento en el aspecto jurídico en su verdadera dimensión: es la creación del riesgo, la representación del resultado muerte como posible y la inexistencia de acción alguna tendiente a evitarlo” por parte de Schiaverano. 

 

“Schiaverano produjo daño en la salud de Cristian Munyau por haber conducido el automóvil a gran velocidad, persiguiendo a Munyau, lo atropelló habiéndose prefigurado el resultado muerte como de posible producción y, a pesar de ello, continuó desarrollando la acción emprendida hasta que se produce la muerte de Cristian”, abundó Zudaire. Y citó, como respaldo, la declaración de José Cristian Ezequiel Sterzer, amigo de Schiaverano, que iba con él en el auto, y la de la testigo testimonio de

 

Edith Fernández, quien dijo que vio “al chico que iba en moto y el auto lo perseguía a alta velocidad”.

 

 

 

En la decisión de perseguir a su adversario “se advierte la existencia de un plan trazado para perjudicar a Cristian Munyau. De otra manera, resulta incomprensible la persecución a una considerable velocidad”, sostuvo.

 

El fiscal de Cámara da por probado que una vez que lo alcanzó, Schiaverano maniobró hacia la derecha y chocó con la moto, frente a la sucursal del Banco Nación. Las cámaras de seguridad de la entidad no captaron la imagen del impacto, pero sí las de las luces del auto, que cambian de dirección momentos antes del golpe, lo que le permite a Zudaire afirmar que hubo una maniobra deliberada del automovilista.

 

El licenciado Eduardo Gustavo Alonso hizo una pericia accidentológica en la cual concluyó que “el automóvil circulaba a más de 70 kilómetros por hora” al momento del impacto. “El automóvil realiza una maniobra de  encierre. Queda en evidencia en el video donde se observa el cambio de dirección y el encierre a través de la luz delantera, que cambia de dirección y alumbra más directo a la cámara que la filma”, agregó el perito. 

 

“Es importante destacar la forma precisa en que se produjo la colisión para analizar el error cometido en la sentencia”, afirma el recurrente, en sus fundamentos.

 

“El dolo (Ndr: la intención) no puede suponerse; debe probarse”, afirmó en sus fundamentos de la sentencia la jueza Piguillem. Ella y Saá Zarandón, que votaron por acusar a Schiaverano por homicidio culposo, dijeron que “es razonable inferir que el imputado no consideró ni siquiera la producción de tan grave desenlace”.

 

Para ellos, “la maniobra de encerramiento que genera una colisión por un ‘pequeño toque’, un toque que no se trata de un impacto de lleno”, no fue una actitud fríamente calculada por Schiaverano. El acusado “estaba enfurecido, airado, encolerizado.

 

Este estado de ofuscación provoca una pérdida pasajera del entendimiento y de la capacidad de razonar o de darse cuenta con claridad de las cosas”, dijeron.

 

“Encolerizado por un motivo fútil –la rotura del espejo del auto– llevó adelante una conducta altamente peligrosa manifestando una extremadamente frívola actitud, reflejada en la falta de consideración por las posibles consecuencias de la maniobra de encerramiento que llevó a cabo, constitutiva de una grave infracción al deber de cuidado”.

 

“En el caso se produjo una carrera insensata, de dos jóvenes provocándose recíprocamente y poniéndose en peligro a sí mismo y a terceros, con la fatal consecuencia para uno de ellos. Concretamente Emiliano Armando Schiaverano desplegó una conducta que generó un riesgo prohibido por la norma de cuidado que manda no lesionar bienes jurídicos; en el caso la integridad física y la vida de Cristian Munyau”, sostuvieron ambos magistrados.

 

 

“Sin correlato con la prueba”

 

En lo que parece un contrapunto con el fiscal Zudaire, la camarista Piguillem agregó: “La acusación no logró probar lo que debía probar, resultando por demás ineficaces los argumentos brindados. Amén de no haber analizado mínimamente las características del evento. Tanto es así que luego de pedir la condena por Homicidio doloso considera como agravante de la conducta del imputado, “la brutalidad de la persecución” cuando ha dicho que la brutalidad de la persecución es la prueba del dolo. La incorrección del razonamiento es palmaria”.

 

“Lo sostenido en la sentencia no tiene correlato con la prueba producida” en la investigación, afirmó el fiscal de Cámara en su recurso de Casación. En otras palabras, según Zudaire, las pruebas demuestran una cosa y los jueces Piguillem y Saá Zarandón entendieron otra.

 

Sostiene que Munyau quería alejarse del automovilista que lo perseguía. 

 

“Considero que en la creación del riesgo creado no participó de ninguna manera la víctima. Cristian Munyau desarrollaba la velocidad de 60 kilómetros por hora en su moto no porque corriera una carrera (picada) con Emiliano Schiaverano. Si consideramos que Schiaverano lo perseguía y que lo hacía a unos 70 kilómetros por hora, lo que Cristian pretendía era poner distancia con el automóvil (…) tuvo la finalidad de alejarse de Schiaverano”, afirmó el fiscal de Cámara en sus fundamentos.

 

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