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Polémica por la condena a joven que mató a otro en un choque

La pena para Emiliano Schiaverano fue a 5 años y medio de cárcel. La familia  de la víctima repudió el fallo.

Por redacción
| 28 de marzo de 2019
Condenado por homicidio sin intención. Schiaverano, detrás sus dos abogados defensores. Foto: Alejandro Lorda.

La manifestación inició tibiamente, en la calle, tras el mediodía, mientras los integrantes de la Cámara del Crimen de Concarán deliberaban si Emiliano Schiaverano, el joven que mató a otro, Cristian Munyau, en un choque ocurrido en Merlo, en julio de 2017, debía ser condenado. Primero, los allegados a la víctima batieron palmas. Luego, sumaron bocinazos. "Asesino", le gritaron reiteradas veces después al acusado, que adentro de la sala escuchaba con cabeza gacha, casi tapándose los ojos con la mano izquierda. Y, tras escuchar el veredicto, los conocidos de Munyau estallaron de bronca e indignación: el tribunal lo consideró autor de "Homicidio culposo", un delito menos grave que aquel por el que llegó a juicio, y lo condenó a cinco años y medio de cárcel.

 

Así, comenzaron las posteriores horas de tensión en la puerta de entrada a la sala de juicios orales de Concarán. Unas cuarenta personas, entre las que había parientes y amigos de la víctima, expresaron su disconformidad con gritos e insultos, dirigidos al tribunal e inclusive a sus propios abogados, José Daniel Flores y Cándido Assat, sobre quienes arrojaron la acusación de haberse "vendido".

 

Aguardaban, por un lado, la salida del furgón en el que el acusado iba a salir del edificio, y, por otro, de los abogados que intervinieron en el debate. Pedían además que los dos magistrados que consideraron que Schiaverano fue autor de "Homicidio culposo", Sandra Piguillem y Juan Manuel Saá Zarandón, salieran a explicar por qué habían votado de ese modo. El presidente de la Cámara, Sergio Darío De Battista, en cambio, opinó que el joven era autor de un delito más grave, "Homicidio simple", es decir intencional.

 

La siesta avanzó, y nadie se movía de su lugar: los allegados seguían firmes, pidiendo explicaciones y expresando su malestar en voz alta. Pero nadie se retiró del edificio: allí seguían los magistrados; el fiscal de Cámara, Mario Zudaire; los defensores, Hugo Scarso y Esteban Sala; y los representantes de la familia Munyau.

 

Una hilera de policías se apostó frente al portón por donde debía salir el furgón, y uno de los hermanos de Cristian estacionó su auto frente a ese ingreso, para obstaculizar la salida. La tirantez seguía in crescendo.

 

Luego arribaron la jueza Penal de Concarán, Patricia Besso, que entró junto a efectivos de civil. Otros, como la jefa de la Unidad Regional 3, comisario inspector Pabla Soledad Suárez, dialogaron en la calle con familiares, para que la salida de quienes estaban en el edificio fuera sin mayores inconvenientes.

 

Un rato después, la madre de Munyau, Ana Castillo, recibió el aviso de que la jueza Piguillem, la primera en votar, la recibiría. Pero los parientes se mantuvieron firmes en su requerimiento: querían que los jueces salieran a dar cuenta del fallo a todos los allegados que estaban en la calle. Según estipula el Código de Procedimiento Criminal, el tribunal tiene diez días corridos para dar a conocer la sentencia, es decir, los fundamentos del veredicto.

 

Pasadas las 16, tras explicar a la prensa por qué iban a permanecer ahí, Castillo resolvió encadenarse en la puerta. Antes, tuvo un cruce con un policía. El efectivo la tocó cuando  ella cerraba una reja con la intención de que nadie entrara o saliera, la mujer se lo recriminó, y él respondió que, por un dedo que lo señalaba, había cuatro armas apuntándole a ella.

 

Cerca de las 17, llegó un grupo antidisturbios de la Policía. Castillo y otras mujeres se colocaron en el portón, para impedir que los agentes entraran, despejaran la zona y salieran quienes aún estaban adentro. Con empellones, golpes, gas lacrimógeno, bastonazos y disparos, sacaron a las mujeres, que fueron defendidas por los hombres que las acompañaban.

 

Los manifestantes respondieron con insultos y arrojando algunas botellas de plástico y piedras. Empujándolo, los uniformados lograron correr el auto del hermano de Munyau, y el furgón  con el detenido salió raudamente. Tras él, se retiraron otros autos, en los que iban algunas de las personas que habían quedado en la Cámara.

 

 

Los alegatos

 

"Hay suficiente prueba de cargo, lo que me permite solicitar que Schiaverano sea condenado por homicidio simple", sostuvo el fiscal de Cámara Zudaire, quien requirió que le aplicaran quince años de cárcel, es decir, tres años más que los que había solicitado en su momento el fiscal de instrucción, Roberto Silvestre.

 

La familia Munyau estaba de acuerdo con esta solicitud. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, está probado que hubo dolo, es decir, una intención de matar. Consideró como atenuantes el hecho de que Schiaverano no tiene antecedentes condenatorios, y como agravantes, la naturaleza de la acción, la determinación de chocar a Munyau y la extensión del daño causado.

 

El fiscal refirió que hubo dos momentos: uno que se desarrolló después de las seis de la mañana del 22 de julio de 2017, cuando Schiaverano y un amigo salieron de bailar de la disco "Bonanza", de Merlo. Fueron en el auto del acusado a un maxiquiosco, donde hubo un altercado con Rodrigo Munyau, un hermano de Cristian, quien resultó golpeado.

 

Luego, según se presume, ya enterado de este problema, Cristian, que esa mañana andaba en moto, se encontró en la vía pública con Schiaverano y le reprochó la agresión a su hermano. Munyau "subió a su moto, salió y empezó una persecución feroz (...) que produjo la colisión con el resultado que conocemos", refirió Zudaire. Schiaverano chocó la moto de Cristian, ocasionándole una caída y las graves lesiones en la cabeza por las que luego murió en el Hospital San Luis.

 

El fiscal mencionó, entre otros aspectos, la pericia accidentológica, en la que se determinó que el acusado iba a 70 kilómetros por hora, que golpeó la moto con la parte derecha del auto y que se separó de la línea de conducción, hacia el mismo lado, en una maniobra para embestirlo. Agregó, además, que hubo una prueba importantísima: la filmación de la cámara de seguridad del banco Nación, ubicada a metros del punto donde fue la colisión.

 

Los representantes de la familia Munyau, Flores y Assat, compartieron el criterio del fiscal en cuanto a la calificación del hecho. Pero Assat cerró su alegato expresando que la pena que debía aplicarse debía ser la máxima prevista para ese tipo penal. Según la escala, el homicidio simple se paga con entre 8 y 25 años de cárcel.

 

En la versión que dio ante la Justicia, Schiaverano aseveró que él salió tras Munyau porque éste le había roto uno de los espejos retrovisores de una patada. Flores dijo que esa supuesta acción no está probada. "A raíz de esto, hubo un raid delictivo (...), lo persiguió a 75 kilómetros por hora (...), hubo dolo directo, una intencionalidad que se vio plasmada en la persecución (...), trató de ocultar los rastros (del choque) que quedaron en el vehículo (...), hubo una desproporción en el medio usado, un Ford Kinetic contra una moto (...), tuvo cabal conocimiento del daño causado", expresó el abogado, quien solicitó que aplicaran "una sanción ejemplificadora".

 

Assat, por su parte, argumentó por qué estaba descartado, a su entender, que Schiaverano hubiera actuado bajo una emoción violenta y por qué la ingesta alcohólica no podía considerarse un atenuante. "Nadie más lo vio", dijo, en referencia a la presunta patada que Cristian Munyau habría dado al espejo, hecho que habría motivado que Schiaverano saliera tras el motociclista.

 

"Si transito en auto a 75 kilómetros por hora, en una calle donde se puede circular a 20, eso es un arma impropia (...). Aquí no hay dolo eventual (...), este tribunal debe aplicar el artículo 79 (homicidio simple con dolo directo) en su máxima expresión (...), el delito estuvo rayando en la alevosía, por el estado de indefensión y los actos preparatorios", aseveró Assat, quien acotó que la prueba colectada "es abrumadora" y que la familia Munyau no busca venganza, sino que "se aplique la ley basada en la prueba".

 

El defensor Esteban Sala, el primero en alegar, indicó al inicio de su exposición que hubo una presunta irregularidad en la detención de su cliente.

 

Luego de aclarar que no harían un planteo al respecto, refirió que, en relación al hecho, había fundamentalmente dos elementos probatorios importantes: la filmación de la cámara de seguridad próxima al banco y la pericia accidentológica, e hizo observaciones sobre las dos.

 

Dijo que el video no aportó "una visión total", por los muros, la arboleda y el cartel del banco, que permitieron ver solo una parte de la maniobra del auto, mas no la de la moto, a la que solo se ve en el suelo.

 

Respecto a la pericia, el informe "da sustento a la calificación legal" que pretendían, es decir, la del hecho culposo. Indicó que "la moto fue encerrada por el auto, y cayó". "Para nosotros, solo hubo un roce (...) Encierro es quitar espacio de circulación, de ningún modo implica la intención de matar (...), a la muerte no la provoca la colisión, sino la caída al suelo", dijo, y agregó que, según la pericia, la colisión fue lateral, no en la parte trasera, “y esa maniobra no condice con un dolo”.

 

Refirió, además, que hubo una agresión de Munyau a Schiaverano, que fue "claramente acreditada", en referencia a la rotura del espejo retrovisor. El acusado "tuvo una reacción natural y común (...) son las propias circunstancias provocadas por la víctima". Que lo haya perseguido "no significa que haya tenido la intención de matar", afirmó.

 

"Tuvo una conducta que debe ser analizada con estos criterios: no llevaba casco, impuso la velocidad (en la persecución, ya que iba adelante), la moto no tenía luces traseras (...), según el informe médico, tenía halitosis alcohólica", enumeró.

 

"Schiaverano sabía que algo había pasado, pero no la magnitud", refirió en relación a que le achacaban haberse ido sin prestar ayuda a Munyau. "No pudo prever o representar, actuó por impulso. El perito psiquiatra Franco Mastronardi (del Poder Judicial) habla de que Schiaverano es impulsivo", expresó.

 

A su turno, Scarso planteó que la reacción fue la propia de un "fanático de su vehículo", que salió tras alguien que se lo dañó, y que, por su propia impulsividad, inclusive no hizo caso al amigo que iba en el asiento del acompañante, que le pedía que parara.

 

También planteó que hubo "conductas reprochables a ambas partes (...) una responsabilidad compartida" por ambos jóvenes. Dijo que Munyau era ajeno al primer hecho, en referencia al problema que el acusado tuvo con su hermano Rodrigo, y que "apareció intempestivamente", en lo que fue "una conducta atípica (...) un acto irracional, sin justificación previa, que llevó a una reacción desmedida, posiblemente por burla o amenaza".

 

Expresó que si, en efecto, Schiaverano hubiera tenido intención, lo hubiera embestido mucho antes, ya que recorrieron al menos unos 300 metros antes del choque, y podría haberlo alcanzado con su rodado.

 

"Su actitud fue negligente (...), fue responsable de un delito culposo. No solo no hay dolo directo, tampoco hay dolo eventual", manifestó antes de indicar que, a su entender, la figura aplicable era la descripta en el artículo 84 bis del Código Penal, cuyas penas van de tres a seis años de cárcel. Ese fue el delito por el cual el joven fue condenado.

 

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