SAN LUIS - Sabado 12 de Julio de 2025

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En libertad, en democracia y bajo el imperio de la Justicia

Por redacción
| 16 de agosto de 2020

En definitiva, el Sr. Diego Mariano Masci resulta penalmente responsable del delito de Violación de Intimidad por la publicación indebida de una comunicación electrónica”.

 

“…En el caso que nos ocupa se encuentra ampliamente probado el perjuicio en la salud física y psíquica, el perjuicio laboral, familiar y social, y el perjuicio moral sufrido por la querellante…”.

 

“…Por lo que se encuentra absolutamente probado que la publicación original del video que motiva la presente causa se llevó a cabo el día 24 de agosto de 2018, a la hora 17:11:23 de San Luis, Argentina, mediante la plataforma YouTube con el usuario de fantasía Zoe Barnes perteneciente al sitio web www.zbol.com.ar, registrado a nombre de Diego Mariano Masci…”.

 

“…De este modo, puede concluirse que la querellante no renunció a su derecho a la privacidad, puesto que justamente compartió el video, en el que la misma se filmó, con familiares y amigos perfectamente determinados …”.

 

Todos los párrafos anteriores corresponden a la sentencia que condenó al acusado en el caso en el que fuera denunciado por invadir la privacidad de una ciudadana.

 

Para concluir con el fallo específicamente, vale la pena rescatar los términos de la sentencia que dejan en claro el carácter absolutamente privado de la red WhatsApp: “…Para poder definirla debe acudirse puntualmente a los términos de la propia aplicación. Al respecto de la información legal de WhatsApp se extrae que la misma es una aplicación —programa informático— que ofrece mensajería instantánea y llamadas por internet entre contactos. Para el uso de WhatsApp se requiere indefectiblemente aceptar las condiciones de uso establecidas para la utilización de la aplicación. Entre ellas, la aplicación de WhatsApp ga rantiza la privacidad de las comunicaciones con su sistema de cifrado de extremo a extremo… Para poder enviar contenido mediante WhatsApp, el remitente —quien envía— necesariamente debe haber agendado previamente el número telefónico del destinatario en su dispositivo. Por lo que todo archivo que se envía mediante esa aplicación de mensajería solo puede considerarse remitida a personas perfectamente determinadas, sean una, tres, siete, cien, doscientas cuarenta y siete o el número que fuere. Personas determinadas y necesariamente conocidas por el remitente…”. Clarísimo.

 

El fallo es concluyente: el daño existió, la publicación no estaba autorizada y el video no estaba destinado a su publicidad. La acción es absolutamente privada y se estableció que en ningún momento surge “interés público” alguno que justifique su publicación. Y la libertad de expresión se ejerce en San Luis en plenitud. La patraña política de unos pocos quiso sentarla en el banquillo de los acusados, a ella, a todos los periodistas puntanos y a no se sabe a cuántos más. En rigor hubo un solo acusado y, en un procedimiento no objetado por nadie, fue declarado culpable. Claro que hay un tinte político. Porque se trata de un militante de un partido político; porque el delito fue cometido por un exfuncionario en medio de una campaña electoral (cabe aclarar que algunos viven en campaña, tal cual acaban de confesarse listos para otra “batalla electoral”); porque el líder de esa fuerza política ejerció todo tipo de presión sobre el Poder Judicial y sobre la jueza; porque el abogado defensor es el apoderado de la misma agrupación.

 

De cualquier manera, y reiterando lo manifestado en este mismo espacio el día 3 de agosto, previo al juicio oral: la Justicia emitió su fallo como debe hacerlo. Lo cierto, lo que no es judiciable, lo que ya tiene sentencia definitiva es que, como muy bien describía la carta de la lectora Gaby Toledo “…(el video) cayó en manos de la mala intención, en las manos del patriarcado, en las manos evidentemente de un opositor machista que tuvo la posibilidad de elegir entre eliminarlo de su celular o masificarlo como lo hizo… dañando, violentando!...”.

 

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