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Un fallo histórico a favor de la mujer

Por redacción
| 08 de diciembre de 2021

En una sentencia histórica, por su impacto regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el personal de salud en América Latina y el Caribe no debe denunciar a mujeres que llegan a hospitales con complicaciones obstétricas o buscando ayuda médica por abortos para evitar que sean criminalizadas.

 

Ese fue uno de los puntos principales del fallo de la CIDH, en el que esa instancia interamericana condenó al Estado salvadoreño por la muerte de una mujer, conocida solo como Manuela, que falleció en 2010 luego de ser detenida en 2008 y enviada a prisión por presuntamente practicarse un aborto.

 

En el caso “Manuela y Otros vs. El Salvador”, el tribunal interamericano de derechos humanos, con sede en San José de Costa Rica, declaró responsable al Estado salvadoreño por las violaciones a los derechos que ella sufrió, entre otras, a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la salud.

 

En un comunicado de prensa, el 30 de noviembre, la CIDH señaló: “Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas”.

 

Y añadió: “En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”.

 

En El Salvador, un pequeño país centroamericano, de 6,7 millones de habitantes, está vigente desde 1998 una de las leyes más draconianas en cuanto a la salud reproductiva al penalizar el aborto en todas sus formas, incluso en casos de violación o cuando la vida de la madre corre peligro.

 

La Corte fue categórica en reconocer que Manuela sufrió una emergencia obstétrica, y que tanto el sistema de salud como el judicial la trataron como si hubiera cometido un delito.

 

Manuela, una mujer pobre y analfabeta, vivía en una zona rural del país junto con su familia. Estaba embarazada y en febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el hospital de San Francisco Gotera, en el oriental departamento de Morazán.

 

Esa emergencia se debió a un cáncer linfático no diagnosticado y a una caída que había tenido poco antes en el río, mientras iba a buscar agua, lo que provocó la pérdida espontánea de su embarazo.

 

La médica que la atendió la denunció, ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, “no tenía producto”, detalló el comunicado de prensa.

 

Manuela dejó dos hijos de 7 y 9 años en la orfandad, que ahora son dos adolescentes. Uno de ellos, Jesús, el mayor, estuvo en la conferencia celebrada en San Salvador el 1º de diciembre para informar sobre la histórica sentencia que imparte justicia para su madre.

 

El fallo sostuvo que casos como el de Manuela ocurren en un contexto de persecución penal en donde lo que priva no es la presunción de inocencia, como debería ser, sino por el contrario, la de culpabilidad.

 

En la base de esto pueden hallarse los prejuicios de género imperantes en sociedades como la salvadoreña, extremadamente religiosa y machista.

 

Uno de los principales avances de la sentencia sobre los derechos de las mujeres, a nivel interamericano, es justamente sobre sus derechos a su salud reproductiva y los estándares que han sido desarrollados respecto al secreto profesional, y la confidencialidad de la historia clínica.

 

El fallo es también un instrumento de justicia social, porque las mujeres que son criminalizadas, generalmente son mujeres jóvenes que viven en situación de pobreza. Un fallo histórico a favor de la mujer.

 

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