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Preso por desobedecer otra vez la orden de no acercarse a su ex

Es la segunda vez que lo procesan por incumplir la disposición judicial. Ahora le dictaron la prisión preventiva.

Por redacción
| 15 de mayo de 2021
Fernández. Fue detenido en Quines y estuvo alojado en la seccional de Luján. Foto: FM Ciudad de Quines.

A Miguel Ángel Fernández no le importó desacatar la orden que la Justicia le había dado para no acercarse a su expareja, que lo ha denunciado por violencia de género, en Quines. El policía quizás pensó que, aun estando procesado por ello, podía no hacer caso y que nada iba a pasarle. Pero el martes de la semana pasada fue arrestado por haber roto, una vez más, la prohibición de acercamiento a ella. Y el juez en lo Correccional y Contravencional 1 de San Luis, Marcelo Bustamante Marone, decidió este viernes que esa detención continúe, no ya en la Comisaría de Luján, donde estuvo alojado estos últimos días, sino en el Servicio Penitenciario provincial, pues lo procesó por incumplimiento de una orden judicial y le dictó la prisión preventiva.

 

Según lo que comentó en su oportunidad el jefe de la Unidad Regional de Orden Público (UROP) 5, comisario general Martín Fernández, Fernández fue denunciado por su expareja y madre de sus hijos por un hecho que sucedió el domingo 2 de mayo. Dijo que el hombre, quien reviste el grado de oficial principal pero fue pasado a disponibilidad, había tenido problemas con la mujer. Por eso, ella había solicitado una restricción de acercamiento, que estaba vigente.

 

Según la presentación que ella hizo el primer domingo del mes, el hombre quebrantó la orden judicial al irrumpir en su domicilio, circunstancia en la que la amenazó y la empujó. Eso determinó que se presentara en la Comisaría de Quines e hiciera la denuncia. La Policía hizo las comunicaciones pertinentes con el juez Bustamante Marone y él ordenó la detención del hombre, medida que se concretó el martes 4. Al otro día, le tomó indagatoria a Fernández, quien fue asistido por el defensor oficial Penal Carlos Salazar.

 

Salazar comentó en su momento que había solicitado algunas medidas, entre ellas, la declaración de la denunciante, ya que, según él, la propia mujer había admitido haber incumplido con la restricción más de tres veces. Y para el abogado, si ella, la persona que la solicitó, no respetó la medida de protección, esta pierde todo sentido.

 

En su resolución, el magistrado citó artículos de la Ley Nacional 26.485: “Para prevenir, sancionar o erradicar la violencia en contra de las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” en lo que se refiere a la esfera judicial y las obligaciones que recaen sobre los funcionarios y/o agentes públicos, y destacó algunos párrafos que refieren que las víctimas de violencia deben recibir un trato humanizado y respetuoso evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. La aclaración fue “en miras a proscribir cualquier posicionamiento que tienda a procurar algún tipo de responsabilidad de la ciudadana B.M.N (la denunciante) en el accionar del imputado”, tal como planteó la defensa.

 

“Acercarse a la hipótesis de que B. tiene responsabilidad en el incumplimiento a una orden judicial, como lo infiere la defensa, infringiría lo normado en la Ley 26.485, ya que seguirán reproduciéndose violencias sobre la víctima, de tipo psicológica y de modalidad institucional”, explicó Bustamante Marone.

 

El juez indicó que de las constancias que hay en el sistema de expedientes del Poder Judicial y de la planilla prontuarial surge que el imputado ha sido denunciado en reiteradas oportunidades, y que inclusive al momento de emitir la resolución ya estaba procesado por haber incumplido la restricción de acercamiento. En relación a esa causa, en marzo de este año la Fiscalía hizo el pedido de pena —es a seis meses de prisión— y actualmente el expediente está en el Juzgado de Sentencia. Aún no se ha dictado condena.

 

“Oportunamente se le dio a la denunciante orden de restricción y botón de alerta, a fin de salvaguardar su integridad física de cualquier agresión que pudiera sufrir”, recordó el magistrado.

 

Cuando fue procesado por incumplir la orden judicial, a Fernández le señalaron específicamente que la medida de restricción continuaba vigente y le fijaron reglas de conducta bajo apercibimiento de revocarle la libertad concedida en el fallo. No obstante, nuevamente incumplió la prohibición de acercarse, por lo que el juez entendió que había que adoptar medidas más severas al respecto, “atendiendo particularmente a la peligrosidad demostrada, al entorpecimiento de la investigación aludida que conlleva incumplir las medidas dispuestas, y consecuente desprecio por la normativa”, refirió el juez, quien citó en la resolución las convenciones, protocolos y leyes vigentes en nuestro país en materia de violencia de género.

 

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