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Código Procesal de Familia: reglas claras para una mayor celeridad en las causas

Su aplicación aportará agilidad, eficiencia y adaptación a las características y singularidades de cada contexto. Incluye a las nuevas tecnologías y la virtualidad.

Por Romina Oddone
| 29 de agosto de 2021

La aprobación por unanimidad de la Cámara de Diputados el pasado 11 de agosto de cuatro leyes que modifican la estructura del Poder Judicial y actualizan los procedimientos procesales, promete una mayor celeridad y un mejor servicio para la ciudadanía. En particular, la creación de un Código Procesal de Familia impartirá procesos claros a la hora de litigar, tanto para los abogados como para las familias, que muchas veces no sabían de qué manera avanzaban sus causas. Aunque todavía la ley no fue promulgada por el Ejecutivo provincial, algunas de las características que especifica en el texto se han implementado y se implementan según el criterio de cada jueza o juez.

 

El juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 1, José Luis Flores, explicó a El Diario que este Código “vino a dotar de algo que no teníamos antes, que es una herramienta procesal que implica un conjunto de reglas para el Fuero de Familia. Este tiene como principal objetivo atender la especialidad de la problemática, pero también imprimirle una dinámica que no tenía”.

 

Es decir que antes, para los casos atinentes a divorcios, cuidado personal, cuota alimentaria y otros que corresponden a los juzgados de Familia, de Niñez y Adolescencia y de Violencia, se guiaban por las leyes procesales comunes interpretadas, con mucho cuidado, por los jueces. Así, según afirmó Flores, uno de los principales objetivos será lograr que se cumpla con los plazos procesales al resolver una problemática familiar de manera más eficiente y rápida.

 

“Es un Código que brinda muchas alternativas y favorece a que las partes lleguen con la mayor cantidad de cosas acordadas para que los jueces puedan resolver rápidamente. Y otro aspecto que tiene de interesante es que dirime algo que se mezcla mucho en estos casos: los conflictos patrimoniales dentro del sistema familiar de aquellos que son personales. Serán tratados de manera diferenciada porque cuando se mezclan, normalmente, terminan en un escándalo eterno y la gente, en vez de lograr una solución, termina en una espiral de conflicto”, subrayó Flores.

 

Manifestó que, por ejemplo, sucede que a veces no se cumple con el régimen de visita de los hijos y eso lleva a la parte afectada a no pagar alimentos por eso. “Este tipo de circunstancias normalmente aportan otra forma de problema. En este caso tenemos una solución casi con un método cartesiano, porque lo que es monetario va a ir por un lado y lo que es el cuidado personal o la custodia de los niños, por el otro. Esto es bastante sano cuando hay problemas complejos, porque las familias así lo son”, expresó.

 

En la misma línea, la abogada de familia Stella Kozur comentó que las cuestiones que atienden en casos de familia “son muy particulares, porque los jueces que intervienen en las causas tienen que partir desde otros principios”.

 

“El juez de familia tiene un rol distinto al resto de los magistrados, porque deben tener presente que, en la mayoría de los casos, hay involucrados niños, niñas y adolescentes y su prioridad es velar por ellos. Tienen que tener un rol activo para llegar a la verdad respecto de ese niño y no esperar a las partes, es decir, a diferencia de los juicios civiles y comerciales, el juez de familia debe intervenir si observa que falta una prueba y actuar de oficio”, explicó.

 

Aseguró que muchas veces “todo lo que tenía que ver con cuestiones procesales eran interpretaciones de los jueces, no había nada escrito, o se tomaban como antecedentes códigos de otras provincias; entonces esto lo que nos trae es claridad, porque ahora tenemos un código establecido en donde se estipula, por ejemplo, cómo tiene que ser un juicio si quiero hacer una adopción y saber que puedo reclamarle al juez que se cumpla un artículo determinado del Código Procesal de Familia. Esto da la tranquilidad de que la causa no queda a criterio de un juez, sino que está establecido en la ley”.

 

Kozur indicó que este Código ayudará a los abogados a poder asesorar a la gente y explicarles bien cómo será el trámite. “Va a dar claridad para que la persona sepa lo que va a pasar. Además, da un panorama para saber cuáles son las reglas del juego”, sostuvo.

 

Competencias unificadas

 

La letrada explicó que otra ley que influye mucho a los juzgados de Familia, ya que busca organizarlos, es la Orgánica del Poder Judicial, que también tuvo su aprobación por el Poder Legislativo. “Actualmente las competencias están repartidas entre los cuatro juzgados. Los de Familia atienden causas civiles normales, como por ejemplo divorcios, alimentos, cuidados personales y regímenes de contacto. El de Niñez y Adolescencia actúa de manera tutelar, interviene cuando existe alguna situación de peligro físico o moral de algún niño, niña o adolescente o cuando hay una cuestión penal que los involucre, ya sea porque son víctimas o victimarios. El de Violencia actúa cuando ocurre esto, ya sea en infancias, adolescencias o adultos”, detalló Kozur.

 

“Esta ley va a crear un nuevo Juzgado de Familia, que tendrá todas las competencias juntas y se llamará Juzgado de Familia Tutelar y de Violencia. Aparte, habrá otro que será Penal Juvenil, que aún no tiene un juez asignado. Todo esto va a traer cuestiones positivas, porque antes, ante una misma situación, por ejemplo, una mamá que acusaba al padre porque golpeaba a su hijo adolescente hacía la denuncia en la comisaría. Esta la puede remitir al Juzgado de Violencia o al de Niñez y Adolescencia, o la madre busca un abogado y el letrado inicia un pedido de cuidado personal para que el padre no vea al chico. Entonces, para un mismo hecho podemos tener tres causas con jueces distintos y con diferentes criterios. Con la reorganización de los juzgados esto no va a pasar, porque el mismo juez va a atender todo lo que tenga que ver respecto a esa familia”, dijo la abogada especialista en familia.

 

 

Incorporaciones novedosas

 

Por otra parte, en el código de procedimiento se incorporó el uso de las tecnologías, de internet y de la virtualidad. “Y en esto tuvo mucho que ver la pandemia, ya que con el aislamiento no se podían hacer notificaciones de manera presencial, bien porque no se podía circular o, por ejemplo, si había que llevarle un oficio para retener una cuota alimentaria a un empresa, resultaba que no había nadie a quien dárselo. Para los códigos anteriores no había otra posibilidad que esperar a que pasara la pandemia, pero ¿cómo le explicás a una madre que no va a tener para darle de comer a sus hijos? Entonces los jueces empezaron a autorizar, aún sin que exista un código que lo avale, simplemente por una interpretación y una cuestión de que había que resolver este problema, estas notificaciones para que se hagan por e-mail”, ejemplificó Kozur.

 

El juez Flores agregó que el Código incorpora, en todo lo que le compete, las pruebas a través de la tecnología. “La dispersión geográfica de un problema, como puede ser la violencia familiar, hace que se deba garantizar la llegada de la actividad jurisdiccional hasta esos lugares, entonces ahora se incorpora el planteo de demandas conjuntamente con pruebas digitalizadas, que luego podrán ser exigidas o no de acuerdo a lo que el juez pida como la prueba en papel”, contó.

 

Además, manifestó que esto va a permitir, por ejemplo, que el certificado médico de una persona que sufrió violencia tenga la validez jurisdiccional necesaria para poder fundar una resolución sin la necesidad de que se tenga que llevar la prueba de manera física al juez. “Existe la posibilidad de llamar a audiencia y constituirla a través de salas virtuales, como así también recoger los testimonios de esta forma. Esto genera una expectativa de acceso a la Justicia para las personas que se encuentran en lugares remotos; nos va a acercar al conflicto como poder del Estado”, indicó.

 

 

Perspectiva de género

 

Este Código Procesal introduce además la perspectiva de género como una herramienta necesaria para que en las determinaciones que las juezas y jueces tomen en una causa judicial no haya ideas o actitudes discriminatorias sobre los roles o estereotipos asignados socialmente a mujeres y disidencias.

 

También prevé que los integrantes de la Justicia y de los organismos involucrados en la recepción de denuncias y en el tratamiento de la problemática de violencia familiar se capaciten en perspectiva de género para atender adecuadamente a las víctimas, evitando su revictimización. El Código está redactado en un lenguaje no sexista y establece que las resoluciones judiciales deben escribirse de manera sencilla y comprensible para quienes las van a leer.

 

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