18°SAN LUIS - Domingo 28 de Abril de 2024

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La pena de los infames traidores a la Patria…

Por redacción
| 21 de enero de 2024

A veces la Constitución Nacional tiene enunciados que requieren interpretación o alguna explicación de alguien muy entendido en la materia. Otras veces, no. Es el caso del Artículo 99 Inciso 3, que habla de funciones del Poder Ejecutivo: “…Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…”. Por las dudas, viene como de refuerzo y bien limitado el 76 de la misma Constitución Nacional: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. Y si hay mucha presión o alguien está más apurado de lo recomendable, la propia Carta Magna les recuerda a los legisladores, en su Artículo 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”. O sea, delegar facultades no es una ligereza ni un ejercicio habitual que no merezca demasiados reparos. La división de poderes es un pilar fundamental de la República y, en general, si cada cual cumple su función y no presiona ni somete al otro, las cosas suelen salir mucho mejor. Por si no se puso mucha enjundia en la lectura, el último artículo citado amplía su incumbencia respecto de las legislaturas provinciales.

 

El Poder Legislativo padece un desprestigio importante. No goza de parte de los ciudadanos de la valoración que sería deseable y necesaria para que las leyes tuvieran otro nivel y cumplieran mucho mejor su objetivo. Ese descrédito, en parte, es producto de la permanente delegación de facultades que ha realizado en favor del Poder Ejecutivo. O sea, es su propia responsabilidad. La delegación es constitucionalmente un ejercicio poco recomendado, muy restringido y lleno de condiciones que no siempre se han cumplido. Es cierto que el régimen de gobierno en la Argentina es presidencialista y hay una tendencia al personalismo en todos los estamentos, pero cada cual debe cumplir su función. Hoy se pretende encandilar a nivel nacional y también a nivel provincial con que “la gente votó un cambio”, apreciación por demás subjetiva. Ninguna boleta, en ningún cuarto oscuro, decía cambio. Son lecturas personales o sectoriales. Por otro lado, la repetición de nombres propios no acarrea demasiados aires de renovación. Una ya fue ministra de Seguridad, el otro ya fue ministro de Hacienda y este mismo ya fue gobernador. ¿Cambio? Se podría discutir un rato largo. Se pretende avasallar a los legisladores con el voto popular, como si quienes ocupan una banca en las legislaturas hubieran ingresado por la fuerza o pretendieran avasallar el poder con algún procedimiento ilegal. Senadores y Diputados también fueron votados por el pueblo en comicios limpios y transparentes, nunca objetados.

 

Sobre las funciones de los legisladores, el Artículo 144 Inciso 15 de la Constitución de la Provincia de San Luis también dice clarito: “…Autorizar la celebración de contratos sobre empréstitos de dinero basados en el crédito de la Provincia u otros de utilidad pública”. O sea, endeudar a la provincia es una facultad del Poder Legislativo. Por otro lado, se celebra fervorosamente que en cuarenta años San Luis no se haya endeudado. Si quien hoy gobierna decide caprichosamente hacerlo, es razonable, lógico, legal, adecuado y oportuno que los legisladores responsables le soliciten absolutamente toda la información imprescindible para tomar tan desgraciada decisión. Otra cosa sería de una irresponsabilidad incalificable. Idéntico criterio cabe a la hora de decidir en cada ciudad y en el ámbito de cada concejo deliberante.

 

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