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Un joven de 22 años logró la supresión del apellido paterno

Por redacción
| 15 de mayo de 2014
En el juzgado de familia y menores nº 2, ambos afirmaron querer desvincularse.

Tras más de veinte años de llevar el mismo nombre, un villamercedino solicitó a la Justicia de San Luis la supresión excepcional del apellido paterno y el reemplazo por el de su madre. El Juzgado de Familia y Menores N° 2 le concedió el pedido. El fallo es actualmente  uno de los pocos de su tipo en el país y  sentó precedentes en la provincia.

 

Transcurrieron casi dos años desde que abrieron el expediente hasta que dictaron la sentencia.


“Se trata de una persona que siendo menor nunca tuvo una relación con su padre biológico y pidió cambiar su nombre. La desvinculación era evidente y no podíamos obligar a alguien que siga llevando un apellido que no tiene nada que ver con su familia. Hasta el momento, no hemos tenido un caso igual. Quizás esto sea un disparador para que muchos que estén en esta situación se acerquen a la Justicia”, afirmó Juan Manuel Cabral, magistrado del Juzgado de Familia y Menores N° 2.

 


Los argumentos del afectado fueron claros y apelaron al agravio que sufrió en su constitución moral, espiritual y material. En el expediente judicial las causas alegan que la crianza estuvo exclusivamente a cargo de la madre y el papá “del corazón” y que “ha vivido sin conocer el rostro de su padre natural”.

 


Además, el desinterés del progenitor fue manifiesto. Cabral expresó que éste se presentó en el Juzgado de la ciudad vecina y declaró por escrito que reconocía el hecho de haberse desentendido del cuidado de su hijo y que estaba de acuerdo con el petitorio. Asimismo, puso en duda los vínculos de sangre que podrían unirlo con el joven de 22 años. “Contó como un elemento legal más a la hora de dictar la sentencia. En definitiva el apellido es la forma común de identificar a los miembros de una familia, entonces este chico poseía una denominación que no tiene nada que ver con su núcleo familiar”, sostuvo Cabral.

 


Demandante y demandado, es decir hijo y padre, ambos oriundos de Villa Mercedes, coincidieron entonces con la supresión del apellido en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del primero.

 


A efectos legales el joven aún tendrá acceso a la herencia, si la hubiera, y en su partida de nacimiento figurarán igualmente ambos progenitores. Sin embargo, para cambiar los títulos de propiedad que pudo adquirir hasta el lunes, día en que se dictó la sentencia, deberá presentar su nuevo DNI y el fallo legal, que indica la modificación.

 


La mayoría de quienes se acercan al Poder Judicial en cambio lo hacen para solicitar la destitución de la patria potestad, es decir cortar de raíz todo vínculo legal y filial con alguno de sus padres.

 


Desde que el interesado inició el expediente hasta que se llegó a un fallo pasaron casi dos años. Cabral señaló que es necesario “un criterio más flexible y acorde con las transformaciones sociales. Como la ley prevé estas situaciones, lo ideal sería que un individuo no tenga que pedirle a un juez que lo haga, si no que esté unido en la legislación. Lo máximo que debiera demorar este tipo de trámite, es un año”.

 


A partir de 1994, luego de la incorporación a la Constitución Nacional del Pacto de San José de Costa Rica, la Carta Magna contempla que un ciudadano puede llevar los apellidos de sus progenitores o sólo el de uno ellos, no obstante siempre tiene derecho a ser reconocido e individualizado.

 


Son numerosos los casos en el país de personas que buscan ejercer su derecho a la identidad y a la dignidad, por lo que recurren a un juzgado para cambiar, agregar o quitar uno de sus nombres, pero éste fue uno de los pocos en el que fue suprimido el apellido paterno. Cabral aclaró que los menores de edad también pueden realizar los mismos pedidos.

 


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