SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

EN VIVO

Dirce Bona: "El Código aumenta la autonomía de las personas"

Por redacción
| 23 de agosto de 2015
Dirce Bona. En su estudio ya recibió varias consultas de matrimonios sobre el nuevo régimen de separación de bienes.

Los cambios que introdujo el Código Civil y Comercial de la Nación también apela al conocimiento de los escribanos, quienes tendrán que conseguir más actas notariales y lapiceras negras para certificar el nuevo régimen de división de bienes en la pareja, para firmar documentos de sucesión o simplemente respaldar los contratos de alquiler. En este sentido, la escribana y secretaria del Consejo Federal del Notariado Argentino, Dirce Bona explicó que, si bien lo aprobaron demasiado rápido, aumenta la autonomía y libertad de las personas.

 


—¿Por qué hay especialistas que afirman que el trabajo de los escribanos se multiplicará con estas modificaciones?
—En realidad, no sé si significa una mayor demanda, aunque es cierto que nosotros somos los primeros operadores del derecho. Porque el abogado o el juez tiene que esperar que inicie una acción para poder actuar, y nosotros somos los que le damos una forma jurídica a los planteos o a las dudas, además de asesorar y elaborar documentos que respondan a la voluntad de las personas (Ver “Las principales...").

 


—¿Cree que el nuevo Código apunta a darle mayor autonomía a cada individuo?
—El derecho es una ciencia social, donde el protagonista es el hombre. Entonces, como la sociedad va cambiando permanentemente, se requiere de una actualización. Y ahora hay una mayor libertad para que las personas puedan decidir sobre sus bienes, con una mayor amplitud de la que existía antes.

 


—Por ejemplo…
—Respecto a la “capacidad”. Antes se hablaba si una persona era capaz o incapaz, y punto. Al que era incapaz se le suplía totalmente su voluntad y un curador disponía de su patrimonio y su persona en general. Ahora, puede considerarse que tiene una alteración momentánea o un problema común, hoy en día como la drogadicción o el alcoholismo, y en base a eso, el juez puede determinar que tiene una capacidad restringida pero para ciertos actos. Entonces, luego de una reunión con un equipo interdisciplinar entre psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales, puede definir qué puede hacer y qué no.

 


—Y en el caso de los menores ¿cómo se aplica?
—Los que tienen menos de 12 años se consideran menores (bajo la figura niño o niña), y de 13 a 18 son adolescentes. De una u otra manera, ahora tienen que ser escuchados, por ejemplo en el proceso de las tenencias. Mientras que los que tienen entre 16 y 18 pueden decidir sobre su propio cuerpo, como recibir un tratamiento no invasivo. Es decir, en este sentido, también se les da mayor poder de decisión a los más chicos.

 


—¿Cuáles son los trámites o consultas que más recibió a partir del primero de este mes? —Desde que se sancionó el nuevo Código empezamos a recibir muchas consultas de personas que están casadas y quieren saber cómo es el tema de la separación de bienes.

 


—¿Cómo se pasa de un régimen a otro?
—Por un lado tenemos el clásico e histórico que es el de los bienes gananciales, que es cuando un matrimonio constituido aporta bienes en común, y sólo son propios los que se aportaron previo al matrimonio, y los que se reciben por herencia, legado o donación. Acá, en caso que se disuelva la relación, se divide lo ganancial en partes iguales. 
Y actualmente se puede optar por el sistema de separación de bienes, que establece que lo que gano yo, con mi trabajo, puedo tomarlo como propio, incluso durante el matrimonio.

 


—Los que están casados ¿qué trámite tienen que hacer?
—Si están por hacerlo, tienen que firmar un acta eligiendo el régimen de bienes. Mientras que los que ya están en matrimonio, pueden hacer una escritura pública pasándose al de separación.

 


—¿Y en qué consisten las Convenciones Matrimoniales?
—Se firma un documento público para establecer qué bienes aporta cada uno y cómo los van a dividir, principalmente. 

 


—Con la figura de la Unión Convivencial ¿toda decisión debe ser compartida?
—Sí. Es muy importante este punto para nosotros, porque debemos averiguar si la persona tiene una unión ya inscripta para aceptarle realizar un trámite específico.  Por ejemplo, si quiere vender un terreno, una casa o un auto, tenemos la obligación de contar con la firma del cónyuge para que el acto tenga validez. 

 


—¿Lo mismo pasa con la “Protección de la vivienda”?
—Claro. El régimen actual establece que se requiere del consentimiento del cónyuge o conviviente para disponer de los derechos de la casa, por ejemplo, para alquilarla.

 


—¿Estamos preparados para tantos cambios juntos y de golpe?
—Creo que la gente todavía no tiene mucha información, incluso muchos colegas necesitan estudiarse todo al pie de la letra. Igual, nosotros tenemos que estar lo mejor informados posible para permitir que los actos que la gente viene a realizar sean válidos. Y para eso hay que saber qué y cómo modificó el Código en todas nuestras prácticas.

 


LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo