Los Juzgados de Familia fueron los que más cambios tuvieron que asimilar desde el 1 de agosto del año pasado. Pero la jueza Estela Bustos aclaró que la implementación del nuevo Código Civil estuvo precedida de otras normas que el Poder Judicial ya había incorporado. “Muchos aspectos como el tema adopciones y derechos del los niños y adolescentes ya los veníamos aplicando por otras leyes y a través de jurisprudencia, por eso fue fácil trabajar con el nuevo Código que nos agilizó muchos trámites judiciales”, destacó la magistrada.
Según su experiencia “el nuevo Código nos ha llevado a una resolución más rápida, aunque los conflictos puedan seguir instalados internamente o se mantengan afectados por factores ajenos a la Justicia. Donde se ha notado muchísimo la incidencia es sobre la tramitación de los divorcios porque antes cuando la demanda la iniciaba una de las partes, proponía una serie de pruebas para su defensa, fundaba su derecho de que era inocente de la separación conyugal y que la culpa era de la otra parte. Invocaba una causal y trataba de probarla. A su vez, la otra parte hacía lo propio a la hora de contestar. Esto, en situaciones muy conflictivas, podía durar hasta 3 años o quizás más”, explicó Bustos.
Ahora el trámite es más abreviado porque incluso permite la presentación unilateral del caso y esto, según dijo “achicó mucho los tiempos. No quiere decir que haya menos divorcios ahora, sino que se accede a la Justicia de manera más rápida y se encuentra la solución antes porque la sentencia llega mucho más rápido. Y cuando se presentan de manera bilateral, también llegan a sentencia más rápido, porque antes entre la primera y la segunda audiencia debían transcurrir 60 días como mínimo. Eso ya no existe y las partes se presentan a una primera audiencia, plantean un acuerdo para dividir los bienes, el régimen de responsabilidad parental de los menores, la compensación económica por alimentos y tratan de acordar todos estos temas. Pero aún si no pueden acordar todo, el divorcio no se paraliza y la sentencia sale igual. Incluso hemos realizado un divorcio de una unión matrimonial del mismo sexo”, contó la jueza.
Con la nueva legislación se busca que el rol del juez deba ser proactivo y en la audiencia debe encaminar a las partes a lograr un acuerdo y evitar las mayores incidencias. “La tarea no es convencerlos porque eso lo hacen los abogados defensores, pero se logran muchos acuerdos en la audiencia de divorcio para que no queden incidentes pendientes”, añadió.
En cuanto a la tenencia de los hijos, la titular del Juzgado de Familia Nº 1 sorprendió al decir que “lo tradicional es que se queden con la madre, pero esa no es la realidad de los juzgados, ni aún con el Código viejo”. Bustos aclaró que “el sujeto más importante en el conflicto madre-padre es el chico, y en un divorcio no se piensa en lo mejor para los mayores sino en el interés y el derecho de los hijos. Y si el que mejor lo contiene es el padre, se le otorga la tenencia. En esto no ha variado el Código, lo que sí marca es una nítida diferencia porque ahora la responsabilidad parental es igual para los dos y el cuidado personal es alternado. La excepción y de manera fundada es el cuidado unipersonal, donde siempre participa el chico. Y por la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño siempre es convocado a la audiencia”.
Los plazos también beneficiaron para que se tramitaran más rápido porque antes había que transcurrir un plazo mínimo de un año de casados para entablar una demanda de divorcio. "Ahora ese plazo no existe y hemos llegado a tramitar algunos que recién estaban constituidos y no llevaban ni un año de casados. Y la ley lo permite", contó la jueza.
Sobre las adopciones contó que cuando entró en vigencia el Código, su juzgado ya venía trabajando con varias causas donde los chicos estaban al cuidado del Programa Familias Solidarias “y estábamos en el proceso de determinar si podían volver con sus progenitores o debían entrar en adopción. Como el nuevo Código ponía en marcha al Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social con la declaración administrativa de adoptabilidad, con esta característica ya confirmamos 15 adopciones”.
El Código marca que a partir de los 13 años se denomina a la persona adolescente y a partir de los 18 mayor de edad. Pero entre los 16 y los 18 puede decidir como un adulto de su propio cuerpo. En ese juzgado informaron no tuvieron que tratar ningún caso por ese motivo.


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