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"Los cambios no debilitan la figura paterna, la fortalecen"

Dar lugar a la opinión de los chicos aumenta la responsabilidad de los padres, sostiene Estela Bustos, ex jueza de Familia y Menores 1 de San Luis.

Por redacción
| 10 de diciembre de 2017
Estela Bustos. Intervino en el caso de un chico que hacía valer su derecho y se negaba a ser operado.

Su vida no estaba en riesgo, pero la operación a la que debía someterse era necesaria para mejorar su calidad de vida. Sus padres y los médicos estaban convencidos de ello, pero él, que transitaba los 16 años y estaba próximo a cumplir los 17, no, así que impuso su derecho a decidir sobre su cuerpo y se negó a ser operado en dos ocasiones. El caso llegó a la Justicia porque desde el sistema de salud consideraron que debían tomarse medidas cautelares por la integridad y salud del adolescente. Tras abordar el caso con un equipo de psicólogos, asistentes sociales y doctores se llegó a la conclusión que la oposición era netamente miedo, miedo por desconocimiento, así que la intervención finalmente tuvo lugar, dejando atrás un precedente en la jurisprudencia local de cómo un joven puede poner en ejercicio su derecho a ser oído y decidir, plasmado en el nuevo Código Civil.

 

El caso fue relatado por Estela Bustos, actual juez de la Cámara Civil y Comercial 2, quien fue jueza de Familia y Menores 1 de San Luis durante casi trece años.

 

Esa experiencia respalda sus opiniones sobre la autonomía que el nuevo Código les da a los chicos, sobre la figura paterna, la autoridad y el rol de los padres adolescentes y de los padres de esos adolescentes.

 

“La mayoría de los derechos que introdujo el nuevo Código ya se venían aplicando vía jurisprudencial, a través de la aplicación directa de la Convención de los Derechos del Niño. Lo que hizo el Código fue receptar esas líneas jurisprudenciales en la legislación y ponerles palabras a determinados artículos que antes, o bien no existían, o no estaban contenidos en una norma del Código Civil como ahora. Un ejemplo de ello es que los padres adolescentes tienen la responsabilidad parental respecto de los hijos que tuvieren, norma que no estaba en el Código anterior, en el que sí había una presunción a favor de los abuelos. Entonces se decía que tenía la tenencia o asumía el cuidado del nieto aquel abuelo que conviviera con él o la adolescente padre o madre”, detalló.

 

Los tres derechos enunciados (a ser escuchado, a decidir sobre su propio cuerpo y de responsabilidad parental) ¿les dan a los jóvenes de hoy una autonomía que bien podría socavar la autoridad de sus padres? La camarista sostiene que ese es un pensamiento erróneo. “Hay una clara perspectiva de que a mayor edad, mayor autonomía; a mayor capacidad progresiva, menor influencia de la responsabilidad parental. Esto como regla general. Pero siempre hay que ver el caso concreto. Que a mayor edad menor injerencia de la responsabilidad parental no significa anularla, menospreciarla ni mucho menos”.

 

“En lo personal, diría que no hay un debilitamiento de la figura paterna. Hay un nuevo punto  de vista que implica una mayor responsabilidad, porque el darle la opinión a adolescentes y niños es también un trabajo de crecimiento de responsabilidad para el adulto. Quien tiene que entender que no sólo está su punto de vista y derechos sino el punto de vista y derechos de su hijo, que necesita ser escuchado y conducido por él, es el adulto. Más que un debilitamiento, para mí hay un corrimiento que requiere del adulto un mayor control de sus derechos en primer orden y tratar de armonizarlo con los intereses de la familia”, sentenció Bustos.

 

Pero si los chicos cuentan con nuevas herramientas para imponer sus decisiones ¿qué herramientas les quedan a los padres para ejercer su autoridad? La jueza dice que “todas". "Pero básicamente –agrega– la comprensión, la contención, la escucha y el acompañamiento. Conocer dónde están sus hijos, cuáles son sus gustos, cuáles son sus miedos, porque a veces el niño o adolescente reacciona no por rebeldía, sino porque tiene miedos internos que el adulto desconoce. No es solamente autoridad por la autoridad misma, sino que esta autoridad debe ir acompañada del afecto, el acompañamiento, el entendimiento y de mucho diálogo, que creo es la mejor herramienta”. Y advierte: “El niño o adolescente es una persona con una psiquis y un nivel emocional en formación que necesita de la guía y los límites del adulto. Escuchar tampoco significa libertinaje”.

 

 

Cambios sin conflictos

 

La jueza cree que, lejos de diluir la figura paterna, las nuevas pautas obligan a los padres a tener una mayor responsabilidad en la crianza y más apertura para poder guiar a los hijos en las decisiones que tomen sobre su vida. “En el caso del embarazo adolescente, por ejemplo. Apertura para acompañar y entender que una hija de 16 años con un bebé tiene que comportarse como una progenitora. Que tiene todo el ejercicio y titularidad de la responsabilidad parental respecto al recién nacido y que ellos, que antes tenían la custodia del nieto, ahora deben guiar a su hija en ese nuevo rol que debe cumplir”.

 

Salvo el caso del joven que no quería operarse y cuyo conflicto necesitó de una cuña judicial, Bustos no recuerda haber tratado en el Juzgado de Familia y Menores, antes de asumir como camarista, a fines de octubre pasado, otro choque de intereses desprendido de las modificaciones en el Código Civil.

 

Por eso Bustos descree que la autonomía que les otorga a los chicos sea origen de causas judiciales. “En lo personal, no creo que educar a nuestros hijos sea una vía para crear conflicto. En la responsabilidad que los adultos queremos que tengan los adolescentes está la necesidad de capacitarlos en sus derechos y responsabilidades. Toda decisión implica autonomía, pero también consecuencias. Y eso es lo que hay que transmitirles como adultos”, concluyó.

 

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