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Un nuevo sistema de tenencia que los compromete por igual

Por redacción
| 30 de agosto de 2015
Cuota alimentaria. Hubo cambios en el reclamo de las madres.

La idea es que los chicos no se usen como ‘botines de guerra’. Muchas veces se daban casos en que quien tenía su tenencia disponía y hacía lo que quería con el chico. Y ahí se daban muchos excesos”, explicó la abogada especialista en Derecho de Familia, Sandra Garay, sobre los cambios que impactan tras el divorcio -formal o no- de los padres.

 


Más allá de la flexibilidad en el proceso de separación, el Código Civil y Comercial ya no habla de “patria potestad”, sino de “responsabilidad parental”. Por lo que la decisión y la educación general sobre los niños ahora será una obligación compartida y equitativa.

 


El paso a la responsabilidad parental desecha la relación familiar de tipo verticalista para priorizar el cuidado y la atención. De esta manera, los regímenes de “tenencia” y “visita” pasan a llamarse de “cuidados personales” y “comunicacional”, respectivamente. Dos figuras que buscan garantizar el compromiso de los padres permanentemente y no cuando alguno de ellos tiene que visitarlo o recibirlo algún que otro fin de semana.

 


La otra modificación importante se da en la “cuota alimentaria”. Por un lado, la Justicia reconoce el trabajo diario que realiza quien se queda a cargo del menor.

 


“Como es compartida, ambos están obligados a aportar en partes iguales. Pero la atención que realiza, en la mayoría de los casos, la madre, también tenía que considerarse. Porque muchas veces, cuando se acaba la cuota alimentaria, es ella quien sale a buscar por todos lados, los medios para satisfacer las necesidades del chico”, sostuvo Garay y siguió sobre los cambios en las demandas para exigir las obligaciones alimentarias: “Antes, como abogados, debíamos agotar la acción legal contra el obligado principal, que era el padre (o la madre). Y una vez que se demostraba que no podía cumplir con su parte, afectábamos al obligado subsidiario, que son los abuelos. Ahora, la legislación dice que en el mismo proceso uno puede demandarlos, siempre y cuando se brinden las pruebas necesarias de que el papá no tiene las condiciones suficientes para cumplir con  su parte”, advirtió la especialista en familia.

 


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