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Le negaron un aborto legal y ahora el Estado deberá indemnizarla

El caso ocurrió en 2011 en Entre Ríos, pero recién ahora la Justicia falló a favor de la víctima, que padece una enfermedad que se agravó con el embarazo. Tras dar a luz, la mujer sufrió un ACV y quedó postrada.

Por redacción
| 02 de enero de 2019

La historia es desgarradora, pero a la protagonista le queda el consuelo de que su caso sentará un precedente en la lucha por los derechos de las mujeres. En un fallo inédito, la Justicia entrerriana ordenó al Estado a indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto legal en 2011, lo que le provocó graves secuelas en su salud y la llevó a estar postrada en cama varios años.

 

La fundamentación de los jueces de la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná fue tajante: a la víctima se le negó un derecho básico amparado el artículo 86 del Código Penal desde 1921, cuando se estableció que una mujer puede acceder a un aborto si fue violada o si su salud o su vida corren peligro.

 

La mujer en cuestión sufría una patología cardíaca congénita que le provocaba una mala oxigenación permanente, cuadro que se agravó en 2011, cuando quedó embarazada a los 36 años.

 

El 4 de agosto de ese año, cita Clarin.com, una junta médica en Paraná decidió que lo más factible era interrumpir el embarazo y la cirugía fue programada para una semana después. Pero resultó que un médico ajeno al hospital San Martín, donde iba a realizarse la intervención, amenazó a sus colegas con denunciarlos si llevaban adelante la práctica y el procedimiento se suspendió,

 

En noviembre de 2011 la mujer tuvo a una bebé por cesárea, en el hospital Posadas del conurbano bonaerense, pero una semana más tarde quedó con la parte izquierda del cuerpo paralizada tras sufrir un accidente cardiovascular.

 

Ahora, la Sala II de la Cámara Segunda de Paraná ordenó una reparación económica al considerar que el hecho de haberle impedido el aborto legal fue la causa de sus problemas de salud.

 

En primera instancia, el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná, había considerado que los médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.

 

“Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó el fallo.

 

Para Furman, el Estado le negó "su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

 

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