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Concarán: tardaron 16 años en condenar a un violador

El juez de instrucción que inició la causa extravió el expediente luego de indagar al acusado. Lo hallaron 9 años después.

Por redacción
| 21 de mayo de 2019
Tribunal de Concarán. De Battista, Piguillem y Saá Zarandón, en una imagen tomada en otro juicio. Foto: Archivo.

Recién dieciséis años después de ser denunciado por haber violado a su hijastra, un hombre fue condenado a cuatro años de prisión. Y luego de permanecer en libertad todo el tiempo que el proceso judicial se extendió, tras el fallo fue enviado a la Penitenciaría provincial, a cumplir la sentencia dictada por la Cámara Penal de Concarán.
Si la causa se hubiera tramitado a tiempo, dentro de los plazos razonables, y el acusado, de apellido Ortiz, hubiera sido condenado en el momento oportuno, ahora, cuando recién empieza a pagar la pena, ya la hubiera tenido cumplida.
El plazo excesivo en que se extendió la tramitación del proceso obligó al tribunal de Concarán a declarar, para este caso en particular, la inconstitucionalidad del mínimo de pena fijado por el Código Penal, como una manera de subsanar la falencia de la Justicia, le explicó a este medio la jueza Sandra Piguillem, de la Cámara Penal del Valle del Conlara. 
A ella le tocó en suerte emitir el primer voto en el veredicto y postuló esa especie de reparación de la morosidad en la resolución del caso. Los otros dos jueces del tribunal, Sergio De Battista –presidente– y Juan Manuel Saá Zarandón, adhirieron a su postura. Entonces, el fallo fue unánime.
Ortiz, vecino de la Villa de Merlo, fue declarado autor de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia preexistente”. El mínimo para ese delito es de ocho años de cárcel. Y el fiscal de Cámara pidió que le dieran diez años de prisión.
El hombre fue denunciado por su entonces pareja en 2003, luego de que la hija de la mujer, de 12 años entonces, le revelara que el padrastro la violaba desde hacía dos años. Además de un examen médico a la niña, que probó que tenía signos físicos de abusos, una pericia psicológica demostró que la víctima no fabulaba.
A la investigación la inició el entonces juez de instrucción Penal de Concarán, Guillermo Gatica, quien llegó a tomarle declaración indagatoria al sospechoso.
La mora en la resolución del caso se originó en que inmediatamente después de esa audiencia, se extravió el expediente en el juzgado. 
Lo hallaron recién nueve años después y entonces la jueza Patricia Besso, que asumió el cargo dejado por Gatica en el juzgado, pudo reanudar la investigación. Procesó al acusado y le permitió continuar en libertad: no había peligro de que se fugara o interfiriera en la investigación. Permaneció en el Valle del Conlara, donde formó una nueva pareja y tuvo tres hijos. Además, adoptó a otros tres.
La dilatada prolongación de la causa judicial contra su padre fue un drama también para ellos, porque no sabían de la acusación, pero en especial para la víctima, que en la actualidad está en pareja, y su familia. Cuando fue llamada a declarar en el juicio, sufrió un ataque de pánico y tuvieron que internarla. La resolución tardía del caso acarreó una cuota extra de angustia para sus allegados: su pareja se enteró ahora, con el debate oral, lo que le había ocurrido cuando era una niña.

 

Decisión salomónica
“Declaramos la inconstitucionalidad del mínimo de la pena para subsanar la excesiva cantidad de años en la tramitación del proceso, ya que eso viola el derecho fundamental del imputado a tener una sentencia definitiva en un plazo razonable”, indicó la jueza de Cámara Piguillem.
“El mínimo era excesivo teniendo en cuenta el plazo razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya lo tiene dicho: el Estado tiene que subsanar, de alguna manera, su propia falencia”, explicó.
La magistrado señaló que la vulneración del plazo razonable bien podía justificar la absolución del acusado, porque “también es causa de extinción de la acción penal”.
Pero, al tratarse de un caso de abuso, y como el delito no estaba prescripto, “la Convención de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra la Mujer, obliga a sancionarlo", indicó.
“Acá había dos convenciones que cumplir –abundó la jueza de Cámara–, la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre las garantías judiciales, y la Convención Internacional que previene y sanciona la violencia contra la mujer, especialmente  el abuso, al que califica como un atentado a la dignidad del ser humano, no solo de la mujer, sino que atraviesa la esencia misma de la dignidad de las personas; por eso obliga a sancionarlo”.

 

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