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Di Marco "desatendió las señales de abuso que Florencia daba"

Los jueces indicaron, una a una, las pruebas que los llevaron a considerarla partícipe necesaria de los ultrajes que padeció su hija de 12 años. 

Por redacción
| 27 de mayo de 2019
Hace un mes. El 22 de abril, en un fallo unánime, di marco fue condenada a 18 años de cárcel. Foto: Archivo.

Carina Di Marco “desatendió todas las señales que su hija, Florencia Di Marco, le daba sobre los abusos de los que era víctima, omitiendo cuidarla en su carácter de progenitora, e inclusive tachando de falaces o inexactos los dichos que, como pedido de ayuda, Florencia había realizado” en la escuela a la que iba, en Mendoza, expresaron los jueces de la Cámara del Crimen 2 de San Luis días atrás, en los fundamentos de la condena a 18 años de cárcel a la mamá de la nena que fue violada y asesinada por su padrastro, Lucas Matías Gómez, el 22 de marzo de 2017.

 

La mujer “era conocedora de los abusos que estaba sufriendo su hija (…) desde que vivían en Mendoza, situación que una docente claramente le transmitió. Ella intentó  minimizar los dichos de la maestra, y, muy por el contrario, protegió a su pareja en desmedro de su pequeña hija, calificándola de mentirosa”,  dijo la Cámara. 

 

 

Para los jueces, el hecho de que Carina Di Marco no tuviera antecedentes fue un atenuante, en tanto que el quebranto de la confianza que debe haber en el vínculo madre e hija fue valorado como un agravante.  

 

 

Cuatro son las preguntas que los jueces contestan, habitualmente, al momento de dar una condena y luego fundamentan esta respuesta, a la hora de emitir la sentencia. Son si está probado el hecho y si la persona acusada es la autora; cómo debe encuadrarse el hecho; cuáles son los atenuantes y agravantes y cuál es el pronunciamiento que corresponde. 

 

En esta oportunidad, el primero en emitir el voto fue el presidente de ese tribunal, Hugo Saá Petrino, y luego lo hicieron los otros dos integrantes, Fernando De Viana y Gustavo Miranda Folch. Ante todas estas cuestiones, los últimos dos magistrados adhirieron a los argumentos del presidente del tribunal. 

 

Respecto del primer interrogante, la Cámara entendió que ambas cuestiones, la violación y asesinato de Florencia, y la intervención de su madre en calidad de partícipe necesaria en relación a los abusos que hubo antes de que Gómez la matara, “se encuentran acreditadas en grado de certeza que requiere el juicio”. 

 

 

Lesiones de antigua data 

 

Sobre ese punto, fue central la autopsia realizada por los forenses Ricardo Torres y Luis Pablo Lucero Arienti, del Cuerpo Profesional del Poder Judicial. “El acometimiento sexual continuado” de Gómez a su hijastra Florencia, quien tenía 12 años cuando fue asesinada, se desprende del informe de los médicos y de su ratificación en el debate, indicaron los jueces. “Son elocuentes y determinantes los dichos del doctor Ricardo Torres, quien sin hesitación alguna y con total claridad y precisión describe los tormentos y lesiones físicas que presentaba el cuerpo de Florencia”, expresaron sobre la declaración del perito. 

 

Él y su colega detectaron lesiones en la zona íntima de la niña, algunas recientes y otras ya cicatrizadas, es decir, de antigua data. Eso y las características que observaron en la región genital de la pequeña les dieron la pauta de que los ultrajes venían desde hacía tiempo. 

 

 

Di Marco, al enterarse de los abusos"se limitó al silenciamiento, no realizando ningún acto de defensa de su hija, permitiendo que continuaran", dice el fallo. 

 

 

La certeza sobre la existencia de los abusos y de quién era el autor abundó con la pericia de ADN hecha por la licenciada en biología molecular Virginia Divizia, del Laboratorio de Genética Forense de Laboratorios Puntanos, refirió el tribunal.

 

El razonamiento que hizo Saá Petrino, y fue compartido por sus colegas, es que, ante tal cantidad de lesiones en la zona íntima y por la naturaleza y gravedad de las mismas no es posible que Carina Di Marco no haya sabido de ellas, o que no haya advertido algún malestar en la niña. 

 

Dijo, además, que “la convivencia de la madre con Florencia (…) la dinámica intrafamiliar y las condiciones que surgen del informe socio-ambiental practicado por la licenciada en Trabajo Social Gladys Amieva, el tipo de vivienda que alquilaban (un departamento), que también surge de los dichos del propietario del inmueble (…) determinan absolutamente desechable que Di Marco, en su rol de madre, no se diera cuenta, no conociera, no supiera los sufrimientos de Florencia, y, muy por el contrario, se mantuvo inerte y sin interferir para evitar el gravísimo resultado letal”. 

 

Y continuó: “Di Marco era la encargada de los quehaceres domésticos, era quien estaba permanentemente en el domicilio, se ocupaba de la limpieza de la casa y supuestamente del aseo personal de la nena”. “Sabía lo que le estaba sucediendo a su hija, y no hizo nada. Ella pudo evitar o impedir que se concretara el injusto penal (el delito), en su posición de garante con su correlativo deber jurídico concreto de tener que obrar”, refirió.

 

 

Distante y sin interés

 

La Cámara citó los informes y las declaraciones de especialistas de salud mental y de trabajo social que tuvieron intervención en el caso, que dieron algunas referencias sobre la personalidad de Di Marco y su conducta ante la desaparición de su hija.

 

Las más destacadas son las de la psicóloga Graciela Rickard, del Poder Judicial, y de Mónica Pretel, trabajadora social de la Maternidad Provincial “Doctora Teresita Baigorria”. 

 

La primera dijo que observó a Di Marco “carente de afectividad, con escasa resonancia afectiva, disociada” y que “no le generó emocionalidad de ninguna manera” entregar a su hija menor, recién nacida, cuando quedó detenida. “Persona fría y distante”, que se mostró solidaria con Gómez en cuanto a que buscó a la niña, más allá de que fue solo una puesta en escena de él, ya que sabía cuál había sido el destino de la chica. Respecto al testimonio de Pretel, el tribunal recapituló que ella le ofreció a Di Marco retirarse de la Maternidad, para buscar a Florencia, y que ella no mostró interés en irse, expresando que “ya iba a aparecer”. 

 

Además, mencionaron las declaraciones de las maestras que Florencia tuvo tanto en la escuela “Florentino Ameghino” de Mendoza y “Rosario Mercedes Simón” de San Luis. Recordaron que, a partir de una investigación realizada por la entonces División Homicidios, se logró recuperar y agregar como prueba un audio de mensajería de WhatsApp, en el que una docente de Mendoza daba cuenta de “su preocupación sobre lo que le había pasado a Florencia”. “Del mismo se desprende que oportunamente la menor le había transmitido (a la maestra) que el padrastro la acariciaba”, y que le contó esto tanto a su madre como a esa docente. 

 

Esta maestra, Adriana Ramírez, declaró que cuando Carina Di Marco fue a buscar la documentación para hacer el cambio de escuela de su hija, le hizo saber los dichos de la nena, y que Di Marco le contestó “Florcita sale con cada ocurrencia”.

 

Declaró que Di Marco le refirió que cómo Gómez no la iba a acariciar, si prácticamente era su padre, ya que ayudó a criarla desde que tenía dos años y tenía más hijos con él y eran una familia. Ramírez aseguró que Di Marco le manifestó que Florencia era mentirosa. 

 

Por su parte, las maestras de la escuela puntana dijeron que a la madre de la niña no la habían visto nunca en la institución, que siempre la buscaba el padrastro y que en los últimos días la nena había faltado.

 

“La indiferencia y despreocupación demostrada por la ahora condenada” ha quedado en evidencia en las pruebas enumeradas, indicó la Cámara. 

 

“Todos los elementos de prueba conducen a determinar que la imputada no preservó a su hija del accionar lesivo de Gómez, amén de contar con las posibilidades de hacerlo, donde su inactividad pese a su posición de garante frente a su hija resulta evidente”, aseveraron. 

 

“Eludió la responsabilidad como madre, no le brindó la contención necesaria, la tranquilidad que la pequeña necesitaba por su escasa edad y su claro estado de indefensión. Y más aún, cuando se interna en la Maternidad para tener a su hija menor, la dejó al cuidado de Gómez, con total desinterés de su suerte. Teniendo la posibilidad de evitar los sufrimientos de su hija, no lo hizo, dejándola a los designios del abusador que perpetró el resultado letal”, manifestaron los jueces. 

 

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