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En San Luis hay casi trescientos deudores alimentarios registrados

Del total, 288 son varones y 5 mujeres. Son aquellos que incumplieron el pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas.

Por redacción
| 10 de agosto de 2019
Foto: El Diario.

 

En San Luis hay cerca de 300 progenitores que no pagan alimentos a sus hijos, de los cuales, 288 son varones y 5 mujeres. Así lo informaron desde el Subprograma de Deudores Alimentarios Morosos, que depende del Registro Civil de la provincia. Los inscriptos son aquellos que incumplieron el pago de 3 cuotas alimentarias consecutivas o 5 alternadas.

 

David Contreras, director del Registro Civil, comentó que desde el 2004 en la provincia existe una ley que regula a los morosos, y detalló que se conforma mediante oficios que envían los juzgados de familia dando cuenta del incumplimiento. Además, precisó que en lo que va del 2019 ya se afectaron a 15 personas del sexo masculino y 5 del femenino. De igual modo, dijo que los números son variables porque cuando el deudor salda las cuotas sale del listado. 

 

La inscripción en este listado trae consecuencias y existen restricciones ya que, entre otras acciones, no podrán abrir una cuenta bancaria, solicitar o renovar tarjetas de crédito o débito, o realizar cualquier tipo de operaciones bancarias. Tampoco podrán llevar adelante una transferencia de inmuebles, trámites en los registros del automotor y créditos prendarios, sacar o renovar el pasaporte, solicitar la matrícula profesional y desempeñarse en cargos públicos. 

 

Según la normativa, en San Luis, los organismos provinciales o municipales que otorguen la licencia de conductor exigirán la constancia del Registro a fin de determinar si se encuentra incluido. Sin esta constancia, no podrá otorgarse el carnet. Solo se admite como excepción para quien solicite la licencia de conductor profesional; en este caso, se expedirá por única vez una provisoria que caducará a los noventa días. 

 

"Aquella persona que necesite desenvolverse en la vida común deberá tener al día el pago de los alimentos", dijo Susana Placidi, abogada y quien ha intervenido en múltiples casos de familia.  Destacó que esta medida es buena para el cónyuge, ya que ayuda a que el sujeto no evada sus obligaciones que le son inherentes como padre. 

 

Precisó que algunos deudores no trabajan en relación de dependencia, de modo que es difícil cobrarles. "Al no estar asentados en ningún lado, no pueden embargarlos. No todos los ciudadanos tienen la posibilidad de recurrir a un profesional o asistir al organismo que se encuentra en el Poder Judicial que lo hace gratuitamente", señaló la especialista, quien enfatizó que pueden pasar años hasta que finalmente salden la deuda.

 

Manifestó que, antes de ingresar al listado, la Justicia los intima a presentarse para que den explicaciones de su incumplimiento o, por el contrario, acrediten el pago. Aseguró que previamente se les da la posibilidad de defenderse. Aclaró, asimismo, que aunque exista el Registro y los jueces de familia indiquen lo que deben pagar, la peor situación la pasan los que reclaman.  

 

"Pueden tener una sentencia que los condene a saldar lo adeudado, pero no significa que lo hagan porque no existe una prisión efectiva ante estos casos. Se les puede iniciar un proceso penal, de todas maneras, no hay condena. Es doloroso, pero real. Si no quieren cumplir y no trabajan en blanco es muy complicado", añadió Placidi. 

 

Precisó que los morosos pueden ser tanto hombres como mujeres y, en caso de que ellos no se hagan cargo, las obligaciones recaen sobre los familiares directos, como son los abuelos de los niños que no reciben la cuota alimentaria. "Si tienen los medios para hacerlo y no lo hacen, pueden ser declarados culpables", acentuó la abogada.

 

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