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Aplicaron el índice de la canasta de crianza en una demanda por alimentos

Una jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia emitió un fallo en el cual fijó que el padre de un niño pague el 65% de ese índice como cuota alimentaria.

Por redacción
| 24 de agosto de 2023
La jueza Ana Belén Villegas dispuso que la actualización tenga como referencia la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, para operaciones de préstamos personales. Foto: Gentileza.

La titular del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de San Luis, Ana Belén Villegas, aplicó el índice de la canasta de crianza en una sentencia por una demanda de alimentos.

 

El fallo fue emitido el 11 de agosto y tomó como base ese índice, es decir, $93.932 para un niño de 6 a 12 años.

 

La canasta de crianza es una herramienta publicada en julio de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec) y busca brindar referencia de los gastos correspondientes a las necesidades de alimentos, bienes y servicios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etc.) e incluye una estimación del costo del tiempo del cuidado. Los montos se especifican por rango etario de 0 a 12 años.

 

Al tener en cuenta la cifra como gasto total de la manutención del menor de edad, la magistrada fijó los porcentajes en 35% para la mamá y 65% para el papá. Para esta diferencia porcentual tuvo en cuenta que el niño vive con su madre y ella se encarga de las tareas de cuidado, que también tienen un valor económico.

 

Considerando que el 65% supone un monto de $60.405,80, lo que equivale al 53% del Salario Mínimo Vital y Móvil, la jueza fijó la cuota alimentaria en ese porcentaje y dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, para operaciones de préstamos personales.

 

En este caso se tuvo en cuenta que el alcance de los alimentos incluye el desarrollo integral de los hijos, es decir, las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los necesarios para adquirir oficio o profesión.

 

Si bien el progenitor dijo que sus ingresos eran insuficientes, la jueza consideró que la satisfacción de estos derechos no debe limitarse a su situación económica. Por este motivo, tendrá que cumplir con la cuota alimentaria sin que pueda excusarse.

 

Fuente Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

 

 

 

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