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AFIP ataca las planificaciones fiscales

Por redacción
| 05 de noviembre de 2020

Por los Dres. Lorena Marcoleta, Socia Regional, y Pablo Yuvel, Gerente de Lisicki Litvin & Asoc. De la sucursal San Luis

 

 

En estos tiempos complejos, nuevamente AFIP incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal de las empresas y personas humanas.

 

Este tipo de regímenes de información, que piden dar cuenta de la planificación fiscal, nacen como consecuencia de la Acción 12 del proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la erosión de la base imponible y traslados de beneficios.

 

Los contribuyentes empresas y personas humanas deberán informar tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales, de esta manera AFIP busca evitar maniobras de elusiones fiscales.

 

Una planificación fiscal es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en y/o involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior, según se trate de planificaciones nacionales o internacionales.

 

La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

En relación con el deber de informar, se aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional deberá notificar al contribuyente de tal circunstancia, a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a la opción “Secreto Fiscal”. No obstante, el contribuyente podrá relevarlo para el caso particular o permanente, a través del mismo servicio. Con esto entendemos se estaría violando el secreto fiscal.

 

El cumplimiento del presente régimen será requisito para registros implementados por la AFIP, para la obtención de certificados de crédito fiscal y/o constancias de situación impositiva y previsión, entre otras, y su incumplimiento provocará que los contribuyentes tengan una categoría de SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) superior, como así también las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

 

Los contadores estamos esperando la definición del alcance del presente régimen, si bien en otros países existen regímenes similares, las estructuras tributarias son más sencillas.

 

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