18°SAN LUIS - Sabado 04 de Mayo de 2024

18°SAN LUIS - Sabado 04 de Mayo de 2024

EN VIVO

Alberto Fernández decretó la emergencia sanitaria por el coronavirus

El mandatario firmó un decreto de necesidad y urgencia, y ordenó la suspensión de los vuelos internacionales provenientes desde las zonas más afectadas.

Por redacción
| 12 de marzo de 2020
"El deber del Estado es llevar tranquilidad a la población", especificó Fernández (captura de tv).

El presidente Alberto Fernández firmó este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que amplía la emergencia sanitaria a un año y ordena la suspensión por 30 días de los vuelos internacionales provenientes desde las zonas más afectadas por el coronavirus, entre otras medidas de prevención para hacer frente a la pandemia.

 

Pasadas las 21, por cadena nacional, el mandatario planteó que “esta pandemia convoca como sociedad, al Estado, las provincias y municipios”.

 

“El deber del Estado es llevar tranquilidad a la población”, especificó Fernández, que “todos los días la sociedad recibirá noticias referidas a la situación”, y agregó que “se implementarán medidas para el regreso de argentinos que están en otras ciudades comprometidas”.

 

 

A continuación, los puntos principales del decreto:

 

- Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.

 

- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.

 

- Aislamiento obligatorio de 14 días, que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica.

 

- Se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.

 

- La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

 

- Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.

 

- La cuarentena alcanza a "quienes revistan la condición de casos sospechosos", es decir, una "persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19".

 

- También se aislarán "quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID–19; los ´contactos estrechos´ de quienes estén en cuarentena; y quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas".

 

- No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

 

- En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

 - Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

 

- Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.

 

- Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

 

- Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.

 

- La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

 

 

NA.

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo