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La AFIP postergó la fecha del primer corte para ingresar a la Moratoria 2020

Será el 29 de mayo, ya que el Gobierno decidió extender hasta el 30 de junio el plazo máximo de adhesión fijado antes para el 30 de abril.

Por redacción
| 31 de marzo de 2020
La moratoria es una de las herramientas que fueron previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 29 de mayo próximo la fecha del primer corte para ingresar a la Moratoria 2020, al modificar la fecha original prevista inicialmente para el 31 de marzo.

 

Esta precisión se produce luego de que el sábado pasado, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el Gobierno decidió extender hasta el 30 de junio el plazo máximo de adhesión fijado originalmente para el 30 de abril.

 

La nueva fecha de corte para la adhesión temprana mantiene el criterio de privilegiar a quienes ingresen primeros a la Moratoria 2020, con lo que podrán abonar un menor pago a cuenta y acceder a plazos más largos para regularizar su situación.

 

La resolución, que lleva la firma de la titular del organismo Mercedes Marcó del Pont, instrumenta la prórroga de la Moratoria 2020 dispuesta a través del DNU 316/2020 publicado el sábado en el Boletín Oficial.

 

El mismo extendió hasta el 30 de junio el plazo máximo de adhesión, previsto originalmente hasta el 30 de abril.

 

La moratoria es una de las herramientas que fueron previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atravesaba el entramado productivo a finales del año pasado como consecuencia de la política económica del gobierno anterior.

 

La herramienta, que permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tengan los contribuyentes, recobra relevancia en el actual escenario de emergencia sanitaria.

 

La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.

 

Los nuevos plazos de adhesión están disponibles para pymes, monotributistas, autónomos y las entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio.

 

En todos los planes, el primer vencimiento será el 16 de julio.

 

La normativa establece que el Certificado MiPyME podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020. Además, contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.

 

La fecha de pago para la primera cuota no se modificará.

 

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