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No pagar la cuota alimentaria, una modalidad de violencia

Esta semana, un hombre fue llamado a indagatoria por este delito, que es frecuente e invisibilizado.

Por redacción
| 06 de junio de 2021
Los hombres, quienes más incumplen. "En un 90 por ciento de los casos o más" el denunciado es el padre, dijo el juez Marcelo Bustamante Marone. Foto: Marianela Sánchez.

El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que se configura en la falta de pago o el pago irregular o parcial de la cuota alimentaria, es un delito, una de las formas de violencia (de tipo económica) más habituales que sufren las mujeres y también una de las más invisibilizadas, afirma P.S., quien cuenta que la ha sufrido en carne propia desde octubre de 2018, cuando se separó de O.M.L. ¿Cuántas veces, en charlas entre mujeres que tienen a su cargo el cuidado personal de hijas e hijos, hablan sobre la dificultad para que sus exparejas depositen en tiempo y forma el dinero, o sobre su resistencia a la actualización del monto en un país perseguido por la inflación, o lamentan que ellos pagan lo que quieren cuando quieren? Muchas de ellas posiblemente nunca han tomado la vía legal, y la consecuencia de esta irresponsabilidad de los hombres se naturaliza, propiciando que se extienda en el tiempo. En 2020, cansada ante la negativa de O.M.L., su expareja y padre de su hija de 6 años, de pagar lo que debía, P.S. lo denunció en el Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional 1 de la Primera Circunscripción Judicial. Y esta semana, el hombre fue indagado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Podría llegar a ser procesado y condenado.

 

“Lo novedoso en este caso es considerar esta figura delictiva (en la que el progenitor o tutor se sustrae de cumplir sus deberes parentales, a prestar los medios indispensables para la subsistencia de un hijo o hija) y enmarcarla bajo la órbita de la perspectiva de género bajo la modalidad de la violencia económica”, explicó el juez Correccional y Contravencional 1, Marcelo Bustamante Marone, quien hizo el llamado a indagatoria.

 

Refirió que este tipo de delito no solo afecta al hijo o hija, sino también a la madre, “ya que al incumplir el padre con sus deberes asistenciales, sobrecarga a la madre. Se genera un desequilibrio entre las obligaciones que tienen los progenitores, en el que la madre ante el incumplimiento del padre, debe afrontar todos los gastos”, resumió.

 

 

La causa inicia con una denuncia hecha en Tribunales o en una comisaría.

 

La historia de P.S. es la de muchas mujeres. Si bien en su Juzgado no llevan una estadística, Bustamante Marone estimó que “en un 90 por ciento de los casos o más” el denunciado es el progenitor no conviviente padre. “Como sujeto activo de la figura, es muchísimo más alto el porcentaje de hombres que no cumplen con sus deberes, y la mayoría de las veces es la madre quien tiene el cuidado personal de los niños y quien sufre esta modalidad de violencia”, indicó.

 

P.S. contó que, a nivel judicial, se encontró con dos enfoques distintos en Tribunales. En el Juzgado de Familia, donde tramita un juicio por alimentos que inició, “no hay un abordaje con perspectiva de género”, aseguró. Pero sintió algo de esperanza cuando, semanas después de hacer la denuncia en el Juzgado Correccional 1 por incumplimiento en el pago de la cuota, su expareja fue citada para una primera audiencia informativa.

 

O.M.L. es psicólogo. Las veces que ha tenido que presentarse en Tribunales o que ha hecho descargo por intermedio de escritos, “ha dado distintas excusas de por qué no pagaba. Primero fue que por la pandemia no había podido trabajar, y que por ende, no tenía plata. Pero su profesión es una de las que más demanda ha tenido en el último año, justamente por la pandemia. Muchos psicólogos trabajan por Zoom —analizó P.S.—. Después dijo que emocionalmente no superó la separación y que por eso no estaba en condiciones de trabajar. Y también ha dicho que por culpa mía lo echaron del trabajo”.

 

Pero, además de no depositar el dinero correspondiente, no se hace cargo del cuidado de la niña (NdP: antes llamado régimen de visitas), refirió P.S. “Me avisaba sobre la hora ‘no voy a ir a buscar a la nena’ y eso, por ejemplo, afectaba mi trabajo, porque tenía que quedarme con mi hija y no podía salir a laburar, o tenía pagarle yo a una niñera. Él no ponía dinero para eso, y si yo no trabajo, no tengo ingresos”, explica P.S.

 

Por eso, el incumplimiento “es una de las violencias de género más naturalizadas, que tienen que ver también con las tareas de cuidado simbólicamente atribuidas a las mujeres —consideró L., abogada feminista que trabaja en Tribunales—. Las tareas de cuidado tienen un valor pecuniario, es decir, en dinero. Entonces, visibilizar el cuidado personal de las mujeres es un gran paso y es lo que se ha hecho en este caso”.

 

L. también refirió que la ley habla de una cuota justa, es decir, que tiene que alcanzar para vivir de modo digno. P.S. contó que con su expareja hizo un acuerdo inicialmente por 4.000 mil pesos, que abonó varios meses. “Siempre propuso él la suma, no era acorde a la necesidad de mi hija y los gastos yo tenía”, aclaró. Cuando él se mudó de ciudad, comenzó a pagar 7.500 pesos y prácticamente en simultáneo, dejó de ver a la niña. Por eso, P.S. propuso ir a Mediación, para actualizar el monto de la cuota. Él no fue y no accedió al aumento de la cuota, por ello, P.S. inició el juicio por alimentos. Después, él comenzó a pagar tarde la cuota, de forma parcial o fuera de fecha. Por decisión propia durante algún tiempo depositó 4.000 mil pesos hasta que el Juzgado de Familia validó que pague 3.800 pesos. Incluso en algún momento, cansada de ser tratada de interesada, le propuso una tenencia compartida, es decir, un acuerdo en el que no le pasara dinero, pero sí se hiciera cargo de cuidar a la nena los días que le correspondían, y él no aceptó. 

 

“Es necesario también visibilizar esta cuestión, porque muchos hombres vienen a las audiencias y dicen ‘sí, pero yo pagué’. Pero ¿quién vive hoy con 4.000 pesos? Se les suele preguntar si saben cuáles son los gastos de sus hijes, cuánto en comida, en un alquiler o habitación, en ropa y calzado, en las cosas para la escuela, en salud, en transporte, en esparcimiento. Y muchas veces responden ‘no sé,  porque no vivo con mi hija o hijo y no me comunico con la madre’. Pero seguramente van al supermercado o les toca comprarse zapatillas. Saben lo que se gasta. A eso se refiere una cuota justa”, explicó L. 

 

Pero no es solo ese monto fijado, “es el hecho de ver que si una madre tiene que asumir totalmente el cuidado personal, ¿en qué momento tiene su vida?, ¿qué pasa si quiere trabajar más, por ejemplo?”, se preguntó la abogada. “La separación de los progenitores no debería repercutir en la calidad de vida de los hijos e hijas”, consideró P.S. y contó que en su caso, gracias a la ayuda de su familia y también de la red de amigas y compañeras ha podido sortear en estos meses muchas dificultades derivadas de este incumplimiento de su expareja en cuanto al dinero y al cuidado de su hija.

 

Según explicó el juez Bustamante Marone, “este es un delito que se puede cometer aun cuando no haya una sentencia civil, es decir, aunque no haya un régimen de alimentos fijados en donde se fija la cuota”. E indicó que estas causas inician con una denuncia hecha en sede judicial (por ejemplo, en la Oficina de Recepción de Denuncias) en una comisaría o de forma particular, con un abogado.

 

 

Al incumplir el padre, sobrecarga a la madre. Se genera un desequilibrio entre las obligaciones que tienen los progenitores , indicó el juez Marcelo Bustamante Marone.

 

“Se cita al denunciante a ratificar. Se hace el abordaje tratando de saber las particularidades del caso, es decir, si hay un régimen de alimentos previo, si tenía que abonar una cuota, en qué cuenta judicial, o si lo hacía de forma personal contra un recibo. A su vez, hay que probar el vínculo de esa madre o padre denunciante con el hijo a su cuidado. En un abordaje con perspectiva de género se le da a la denuncia de la mujer una especial atención y valor probatorio, que tiene que ser acompañada de indicios. Al tener esa amplitud probatoria que nos habilita la ley, comienzan a producirse pruebas, por ejemplo, enviar un oficio al banco”, dijo.

 

Luego, el denunciado es citado a una declaración informativa, para que acredite los hechos. “Debe saber que existe una causa en su contra, para que demuestre el cumplimiento o dé su versión de los hechos. Si no se comprueba el cumplimiento, se lo llama a indagatoria. Es lo que sucedió en este caso”, refirió.

 

El incumplimiento es un delito que lleva hasta 2 años de prisión. Por el monto, según explicó el magistrado, en principio no lleva prisión efectiva. “Yo no merituo eso, solo instruyo y elevo a juicio. Pero esa cuestión (si la condena es o no de ejecución condicional, es decir, si el sentenciado va preso o no) depende de la valoración que haga el juez de Sentencia, que es otra instancia. Considerará, por ejemplo, si hay o no una conducta reiterada”, comentó.

 

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