SAN LUIS - Viernes 17 de Mayo de 2024

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Resolvieron la situación de un detenido 48 horas después de su arresto

La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El beneficio fue otorgado por el juez de Garantía 1 de San Luis.

Por redacción
| 11 de febrero de 2022
Juez de Garantía 1. Señaló que la celeridad del nuevo sistema es novedosa. Foto: Martín Gómez

Esta semana, bajo la implementación del nuevo sistema acusatorio que comenzó a regir desde el 1° de febrero, el juez de Garantía 1, Juan Manuel Montiveros Chada, en una primera y única audiencia resolvió la situación procesal de un detenido apenas 48 horas después de su arresto. Esta se convirtió en la primera causa en el mencionado Juzgado en la que las partes acordaron la suspensión del juicio a prueba y que el magistrado dio lugar a tal beneficio.

 

En una entrevista con El Diario, Montiveros Chada indicó que se trató de una causa que tramita en la Fiscalía de Instrucción 2, a cargo del fiscal Ricardo Barbeito. “Él solicitó que se fijara audiencia por un procedimiento en flagrancia por un hecho, que según la Fiscalía encuadraba en un ‘robo en grado de tentativa’. El imputado fue detenido en inmediaciones al lugar del hecho, por lo tanto dentro de las 24 horas se requirió dicha audiencia. Esta fue fijada y en la misma se escuchó a las partes, es decir, al fiscal, quien efectuó la imputación de cargos correspondientes, y se le corrió traslado a la defensa, quien de acuerdo a la calificación legal y a la carencia de antecedentes de su defendido requirió que se realice la suspensión del juicio a prueba (probation)”, detalló.

 

Explicó que la misma “es una vía alternativa para solucionar o finalizar la causa”. “No se ciñe o no se somete al tratamiento de todo el proceso, pero para solicitarla se tienen que dar ciertos requisitos. Por ejemplo, tenemos que estar frente a un delito menor en cuanto a la escala penal que conlleva y que el imputado no tenga antecedentes penales. Tras otorgarla, se suspende el proceso de juicio, es decir, el trámite de investigación, por un plazo que dispone el juez, que puede ser entre uno y tres años. En este caso fue por un año, con la condición de que el imputado cumpla con determinadas condiciones, y si él no las cumple, se puede revocar y retomar la investigación. En este caso fue dispuesta bajo determinadas reglas de conducta que ofreció la Fiscalía, como cumplir tareas comunitarias, y el imputado fijó el lugar y la Fiscalía no se opuso. Esta persona manifestó que estaba terminando sus estudios secundarios, por lo que también se determinó que bimestralmente acredite la concurrencia al establecimiento educativo y se le impuso la prohibición de salir de la provincia sin previo pedido de autorización; además, debe comparecer ante el juez de Ejecución, que es quien va a seguir tramitando el expediente”, puntualizó.

 

Por último, resaltó que la suspensión del juicio a prueba no es algo nuevo, dado que está regulada en el Código Penal. Enfatizó que a raíz de la implementación del nuevo sistema acusatorio las resoluciones de las causas suceden con más celeridad. “Antes en una causa con detenido se lo ponía a disposición del juez, se lo indagaba y la etapa de Instrucción tenía 60 días. Luego, en caso de un procesamiento, se le corría traslado a la Fiscalía para que formulara la acusación, después traslado a la defensa y finalmente, la eventual elevación a juicio para que intervenga el Tribunal correspondiente. En la práctica anterior, para la solicitud de juicio a prueba se requería mucho más tiempo; en cambio, lo que ahora se solicitó y se resolvió como vía alternativa en 48 horas en el sistema anterior podría haber sido resuelto al año o año y medio”, concluyó.

 

Redacción/MGE

 

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