SAN LUIS - Sabado 18 de Mayo de 2024

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"No son muchos los casos en los que se usan los registros"

Por redacción
| 20 de abril de 2014

Ariel Parrillis, secretario del Juzgado del Crimen Nº 2 de San Luis, identificó dos usos de las cámaras de seguridad. “Creo que tienen una función sumamente preventiva, porque permiten detectar de modo casi inmediato los delitos que se cometen en un sitio preciso, de modo que la Policía, si es advertida, llega a tiempo y logra la aprehensión de los autores; y, por otro lado tiene una función investigativa”, resumió.
Esta última utilización, según explicó Parrillis, debe ser impulsada por los primeros instructores de la causa, es decir, los policías. Aunque no dio números precisos, dijo que no es alto el porcentaje de casos en los que los primeros investigadores le piden al juez que realice las comunicaciones para solicitarle al Centro de Monitoreo el registro fílmico.
El material audiovisual necesariamente debe ser solicitado por un magistrado. Éste es remitido al juzgado, “queda reservado por secretaría, para que también esté disponible para el momento en el que el juez deba emitir una resolución, y se hace una copia en CD, que se entrega a la instrucción policial, para que lo analice e incorpore las conclusiones en el sumario”.
Los funcionarios del juzgado saben por lo que está escrito en las actuaciones que, en algunas oportunidades, los efectivos supieron del ilícito y arrestaron a el o los autores gracias al Centro de Monitoreo.
“Pero en el expediente sólo queda asentado como una indicación de cómo los agentes dan con ellos. Si la Policía llega a tiempo y encuentra a los autores con las cosas robadas, las ropas descriptas por los denunciantes y una serie de indicios de su participación, los efectivos tienen una cantidad de elementos probatorios suficientes. Es decir, pueden pedirle al juez que solicite los registros de las cámaras para sumarlos a las actuaciones, pero no es lo más habitual, más si ya hay otras pruebas incorporadas. No hay que olvidar que sólo tienen 24 horas para instruir el sumario”, explicó.
Recordó que en el turno pasado –el Juzgado del Crimen Nº 2 interviene en los delitos que ocurren ente el 11 y el 20 de cada mes– tomaron conocimiento del robo de un auto en la esquina de San Martín y Ayacucho, frente a Maxitodo.
Los operadores del Centro de Monitoreo detectaron el ilícito, hicieron un seguimiento del recorrido del vehículo y le avisaron a la Policía. Ésta montó un operativo cerrojo y logró ubicar el rodado antes de que saliera de las cuatro avenidas. Si bien el caso ilustra la coordinación que puede lograrse entre el organismo que controla las cámaras y los uniformados, el delito no fue esclarecido. El ladrón abandonó el rodado y escapó.
El sistema de video-vigilancia “cobra una importante virtualidad en aquellos casos en los que no hay autor. Por ejemplo, un robo. Si hay cámaras en las inmediaciones, pueden servir para saber los movimientos de los posibles autores, hacer un seguimiento, cómo ingresaron, cómo salieron, hacia dónde se fueron. Sirven para colaborar en la reconstrucción de la verdad histórica, que es lo que hace quien investiga”, dijo.
Cuando no hay personas arrestadas, la Policía tiene 30 días para trabajar el sumario. De todos modos, “no se nos ha requerido que le pidamos material al Centro de Monitoreo en causas de este tipo”, reiteró el secretario. “A ese sumario no lo tenemos hasta después de ese tiempo. A veces puede ser que esos elementos probatorios, como no fueron pedidos en su oportunidad, no estén. Sabemos que las captaciones se guardan por un determinado tiempo. Si la Policía en ese mes no le requiere oportunamente al juez ver esa posibilidad, cuando llega el sumario al juzgado, ya es tarde para pedir esa posibilidad y profundizar la investigación”, dijo.

 

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