La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar ayer a dos planteos de San Luis, y ordenó a la Nación que inmediatamente deje de sacarle a la provincia fondos de la coparticipación federal retenidos indebidamente y que además le devuelva todo lo descontado hasta el momento. La decisión judicial implicaría un ingreso para la provincia de al menos 7.500 millones de pesos. Conocé las claves de la demanda.
- Uno de los fallos de la Corte ordena terminar con el descuento del 15% de los fondos coparticipables que eran destinados a financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
-El otro declara la inconstitucionalidad de dos artículos del decreto 1399/01, que habilitaba una deducción de recursos para financiar actividades de la AFIP.
-Ambas acciones en defensa de los fondos provinciales fueron interpuestas durante la Gobernación de Alberto Rodríguez Saá, y al amparo de la Consulta Popular que, el 28 de octubre de 2007, preguntó a los electores si estaban de acuerdo con que San Luis reclamara por la vía judicial las diferentes deudas que mantiene el gobierno central con la provincia. En esa elección, el "SÍ" ganó con el 92% .
-Las causas sobre las que se pronunció ayer la Corte son parte de más de una docena de presentaciones que San Luis ha hecho en reclamo de sus fondos.
-Sobre la financiación indebida a la Anses, el fallo que lleva el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, declaró que es inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la coparticipación que hace el Estado nacional, sin el acuerdo de las provincias .
-Ese porcentaje es el que las provincias aportaron en su momento cuando se crearon las AFJP y estaba destinado a cubrir el bache fiscal en el sistema jubilatorio. Al desaparecer las AFJP, el ingreso de los aportantes volvió al Estado y carecía de sentido seguir haciendo el descuento a las provincias. De todos modos, el gobierno kirchnerista lo mantuvo en cada presupuesto que fue sancionando.
-Ahora la Corte ordenó "disponer el cese de la detracción de esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días".
-También dispuso devolver a la provincia la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006, más los intereses que correspondan. Para ello, fijó un plazo de 120 días en el que las partes deberán acordar la forma y plazos en que el Estado nacional reintegrará las sumas a las provincias. Si no lo hiciera en ese plazo, el tribunal determinará cómo y en qué plazo se ejecutará la sentencia.
-En el segundo fallo, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° (inciso a) y 4° del decreto 1399/01 del Ejecutivo nacional, que fijó una quita que equivale al 1,90% actual de todos los recursos coparticipables de impuestos y recursos aduaneros.


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