A mediados de 2009, los jueces de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata se basaron en la Ley de Defensa del Consumidor y multaron a una sucursal de Telefónica por no contar con una rampa, requisito indispensable para garantizar la accesibilidad de los clientes. El fallo inédito corresponde a la causa “Machinandiarena Hernández Nicolás c/Telefónica de Argentina s/reclamo contra actos de particulares”.
A su vez, el tribunal entendió que debían aplicarle a la firma un daño punitivo (que le pague al usuario una indemnización), ya que quien inició la denuncia quería ingresar a la empresa -lo que directamente establecía una relación de consumo- y no pudo. Y este punto atenta directamente con el derecho a ser tratado con dignidad y de manera equitativa, según incorporó la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 8 bis.
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