16°SAN LUIS - Sabado 20 de Abril de 2024

16°SAN LUIS - Sabado 20 de Abril de 2024

EN VIVO

La Justicia ratificó las PAS para la alianza Avanzar Cambiemos

El Tribunal Electoral Provincial rechazó una apelación al fallo que habilitó la contienda. 

Por redacción
| 22 de julio de 2017
En carrera. Los candidatos del comité Raúl Alfonsín que fueron a la justicia para poder participar.

El Tribunal Electoral Provincial rechazó una apelación al fallo que habilitó la realización de las Primarias Abiertas y Simultáneas (PAS) en la alianza Avanzar Cambiemos. La presentación la habían realizado los apoderados del frente, luego de que el pasado 9 de julio el juez Rodolfo Giménez  resolviera a favor de la contienda electoral, tras haber fracasado una conciliación. 

 

El fallo del Tribunal  ratifica la realización de las internas para el próximo domingo 30 de julio. Ese día la coalición que integran la UCR, el PRO, Avanzar , Cambiemos,  el PDI y Libres del Sur, deberá elegir quiénes serán sus candidatos a los cargos provinciales para competir en las elecciones generales del 22 de octubre. Dentro de la alianza hay dos sectores en pugna: uno lo comandan las autoridades de los partidos que integran la coalición quienes sostuvieron desde un primer momento que no realizarían internas. Allí están enrolados dirigentes como Alejandro Cacace, José Riccardo, Claudio Poggi, Carlos Pereyra y Joaquín Mansilla. El otro sector está integrado por dirigentes del Comité Raúl Alfonsín de la UCR y tiene como caras visibles a Jorge Agúndez  y Horacio Quevedo. Fueron ellos quienes cuestionaron la decisión de la cúpula de no ir a internas y además de no poder participar de las nóminas “oficiales” de la coalición. Por eso al momento del cierre de listas presentaron su propia nómina para candidaturas en los departamentos Pueyrredón, Pedernera, San Martín y Ayacucho. Agundez y Quevedo invocaron una conducta casi proscriptiva de los partidos, al no dejarlos participar.    

 

 

Argumentos 

 

La decisión del Tribunal de ratificar las elecciones está argumentada en las razones que esgrimieron José Luis Flores y Lilia Novillo (quien adhirió a los fundamentos del primero). Los magistrados señalaron que tanto Agundez como Quevedo y el resto de los candidatos del comité Raúl Alfonsín se vieron afectados en su derecho de ser elegidos. En el escrito señalan que el presidente de la Unión Cívica Radical (José Riccardo) no estaba autorizado por su partido para suscribir el acta que dio vida a la alianza ya que no tenía la autorización correspondiente de la Convención Provincial de la UCR, que es el órgano máximo del partido. En función de ello tampoco es válido que el apoderado de la UCR haya firmado “la presentación de Frente Avanzar Cambiemos por San Luis ante la Justicia Electoral por la cual comunica que no participará de las PAS, soslayando así el mecanismo de selección de los pretensos candidatos”. 

 

En otro pasaje el escrito señala que con el hecho de intentar cancelar la posibilidad de internas “se comprometieron los derechos esenciales en el orden de participación política democrática, sin la debida autorización de la Honorable Convención Provincial”.   

 

Un segundo argumento cuestiona la manera en que la alianza comunicó a la Justicia Electoral que no iría a las PAS. Lo hizo 48 antes del cierre de listas. “La decisión anticipada de no participar en las elecciones PAS, se transformó por ello en una decisión de no permitir la participación, y con eso se produjo la lesión del derecho de los presentantes (Agundez y Quevedo) que reclamaban su participación", dice el fallo que también da como ejemplo que otros partidos (Proclame, Éxodo Puntano, San Luis Somos Todos, Frente Unidad Justicialista) también comunicaron que no irían a las internas, pero lo hicieron recién una vez que había vencido el plazo para la presentación de candidaturas y constataron que había una sola lista. “Esa es la principal diferencia con el proceder de otras fuerzas políticas en las que la decisión de ir a las elecciones con listas de consenso, no ha sido anterior al vencimiento del plazo en el que cualquier interesado hubiera podido manifestar su intención de participar en la elección de precandidatos”, dice el fallo. 

 

Casi en el final, el escrito advierte que “las contiendas y estrategias a desarrollar (por los partidos o alianzas políticas) no pueden secundarizar el derecho constitucional y ciudadano de encontrar en sus partidos políticos, el camino correcto y seguro a la participación política”.

 

El juez Horacio Zavala Rodríguez, que también integra el tribunal, había votado en disidencia y en su argumento central cargó contra Agundez y Quevedo. “No puede restársele poder a las decisiones internas de un partido, so pretexto de que se viola el derecho de ser elegido, cuando en el caso en examen –a mi entender- el conflicto parte del actuar negligente y desinteresado de los pretensos candidatos Dres. Agundez, Quevedo y su comité Rául Alfonsín, justamente en el ejercicio de tal derecho constitucional”, señaló. 

 

LA MEJOR OPCIÓN PARA VER NUESTROS CONTENIDOS
Suscribite a El Diario de la República y tendrás acceso primero y mejor para leer online el PDF de cada edición papel del diario, a nuestros suplementos y a los clasificados web sin moverte de tu casa

Suscribite a El Diario y tendrás acceso a la versión digital de todos nuestros productos y contenido exclusivo