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Caso Abel: ratificaron a jueza que votó a favor del comisario

El tribunal consideró que el pedido del fiscal para desacreditar a la magistrado no tiene fundamentos.

Por redacción
| 04 de julio de 2017
Cuestionada. Montoya de Zucco, la magistrado de la discordia. (Héctor Portela).

La Cámara Penal 1 de Villa Mercedes respondió uno de los planteos que el fiscal Néstor Lucero había hecho en contra del fallo que, a fines de abril, liberó al comisario Marcelo Cecilio Acevedo, acusado en su momento por el homicidio de Abel “Pochi” Ortiz y por asociación ilícita. Puntualmente, el recurso que le contestó fue aquel en el que requería que el voto de Clotilde Montoya de Zucco fuera anulado porque en el mismo la jueza, de alguna manera, adelantaba su votación respecto a  lo que decidiría sobre las otras sospechosas del crimen. El tribunal le respondió con un "No ha lugar". 

 

Lucero requirió que el voto de la magistrado fuera invalidado porque constituía un adelanto de opinión sobre lo que resolvería sobre la ex de Ortiz, Alejandra Espinosa, y su amiga María Vásquez, a quienes después también les dictaron la falta de mérito. 
El funcionario había argumentado que la votación de Zucco “transcribía con literalidad otro voto”, hasta ese momento no conocido y que, por lo tanto, no debía ser tenido en cuenta. Ese voto al que se refirió sin mencionar era el que aún, por ese entonces, restaba resolver para con Espinosa y Vásquez. 

 

Señaló, además, que los camaristas María Silvia del Castillo y Aníbal Astudillo adhirieron ciegamente a ese voto, sin precisar los puntos en los que estaban de acuerdo ni, mucho menos, reparan en la falta que sí advierte él. 

 

La jueza, por su parte, pidió que la recusación interpuesta fuera rechazada, pues sostuvo que se expidió sobre “la situación procesal de las indagadas Espinosa y Vásquez y sobre Marcelo Acevedo en un contexto de contemporaneidad y oportunidad y que todo lo que ha resuelto ha sido en una causa única”. Remarcó que sólo puede asumirse como prejuzgamiento la posición que asume un juez antes de tomar una decisión que le compete, dando opiniones inoportunas sobre esa cuestión todavía pendiente.

 

Por último, Zucco subrayó que su voto no puede interpretarse como un prejuzgamiento porque sus argumentos se corresponden a “una causa única, con una numeración única, separada incidentalmente, pero que es tramitada de forma contemporánea” a las imputaciones de las mujeres. 

 

A todo ello, el tribunal dijo que no percibe que la actuación de su colega haya sido imparcial. Advierte que el planteo del fiscal de Cámara carece de los elementos fácticos necesarios para fundamentar que la magistrado incurrió en un prejuzgamiento. 

 

Ahora sólo falta que los jueces también respondan al recurso de inconstitucionalidad que Lucero presentó en paralelo al anterior. En el mismo, afirmaba que el artículo 466 del Código de Procedimiento Penal es anterior a la sanción de la Constitución Provincial y a la Ley Provincial 1940 y, por lo tanto, atenta contra el artículo 211. Ese último indica –explicó el fiscal– que "la mayoría de opiniones" que puede darse entre los tres jueces que conforman una Cámara es la que determina una sentencia. El artículo 466, en cambio, establece que cuando un voto del tribunal es a favor de la libertad del detenido deben suspender la publicación del fallo y llamar a votar a cuatro camaristas. 

 

Es decir que, según el funcionario, no correspondía la suspensión de la resolución ni, mucho menos, la integración del juez Aníbal Astudillo, puesto que la Cámara había quedado constituida por las juezas Susana Bravo, Clotilde Montoya de Zucco y María del Castillo de Insúa. Si hubiera ocurrido lo que demanda el funcionario, el ex jefe de la Comisaría 9ª continuaría en prisión. 

 

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