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Súper, hoteles y particulares podrán comprar y vender divisas

Lo decidió el Banco Central para brindar mayor transparencia y competencia en el mercado cambiario.

Por redacción
| 26 de enero de 2018
El "verde" se conseguirá fuera del banco. Foto: NA.

Supermercados, hoteles y casas de electrodomésticos, entre otros comercios, y también los individuos, podrán comprar y vender divisas desde el primero de marzo próximo, resolvió hoy el Banco Central.

 

El Central sancionó un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria, con el objeto de "brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar la tramitación respectiva".

 

La autoridad monetaria ya había anticipado la intención de legalizar la actividad de los "arbolitos" que se observan a diario en el microcentro porteño y otras muchas zonas del país.

 

En el marco de la reglamentación del reciente Decreto 27/18, el BCRA dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán comprar y vender divisas con el único requisito de inscribirse en el "Registro de operadores de cambio".

 

Pero también podrán hacerlo personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), indicó el Central.

 

Así, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. .

 

El BCRA destacó que "se facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros".

 

El "Registro de operadores de cambio" funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA.

 

Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato.

 

Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

 

Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos.

 

Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.

 

NA

 

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