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Otra vez intentarán bajar la edad de imputabilidad para los menores

El gobierno nacional envió el proyecto al Parlamento para reformar el Régimen Penal Juvenil. El nuevo régimen pretende llevar la edad de responsabilidad penal a los 15 años.

Por redacción
| 13 de enero de 2019
Infografía: Federico Nassute.

Dos años después de anunciar que una comisión de expertos redactaría un proyecto de ley para reformar el Régimen Penal Juvenil, los ministros de Seguridad y de Justicia —Patricia Bullrich y Germán Garavano, respectivamente— anunciaron que el gobierno nacional envió al Congreso, para tratar en sesiones extraordinarias, un proyecto que reemplazaría al viejo decreto Ley 22.278, sancionado durante la última dictadura cívico militar (24 de marzo de 1976-10 de diciembre de 1983) y que estableció el límite de la edad de imputabilidad en 16 años.

 

El anteproyecto establece que se aplicará este nuevo régimen a los adolescentes de 15 años que cometan “algún delito reprimido con pena máxima de 15 años de prisión preventiva o más, en el Código Penal”. Ese universo de “delitos graves” está compuesto por homicidio, violación o abuso sexual agravado, secuestro extorsivo y robo con armas de fuego. 

 

Entre los 16 y los 18 años podrán ser encarcelados si cometen un delito que en el Código Penal tenga una pena máxima igual o mayor de diez años. Y se los juzgará por aquellos penados con 15 años de cárcel, o más, y los contemplados en leyes especiales. 

 

La iniciativa también indica que “la finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, el régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo”.

 

Por un lado, según la nueva normativa, el adolescente va a gozar de las garantías generales del Derecho Penal y Procesal Penal, contempladas en la Constitución Nacional, aunque va a ser juzgado por magistrados “con capacitación especializada en el trato con adolescentes y conocimientos de los contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

 

Por otro lado, el menor acusado tendrá derecho a conocer de qué se lo imputa (“arbitrar los medios y formas necesarias para que dicha información resulte comprensible para él”), a ser escuchado (“cada vez que lo solicite”) y a tener un juicio con brevedad y celeridad (máximo tres años). De acuerdo con la propuesta, la privación de la libertad será el “último recurso” y se hará en dependencias habilitadas y acondicionadas para ese fin, ya que prohíbe que se los encierre en cárceles comunes.

 

También propone “acuerdos restaurativos” para que las partes puedan lograr un acuerdo (cuando sean delitos menores), la posibilidad de “probation” y sanciones socioeducativas como la asistencia a programas educativos.

 

Establece, además, distintos tipos de privación de la libertad: una es la domiciliaria continua (en su casa); otra, la domiciliaria discontinua (podrá hacer salidas); la privación de libertad durante los fines de semana; y la detención en un centro abierto o en un centro específico. La pena siempre la determinará un juez y habrá un supervisor que asistirá al chico durante todo el proceso.

 

Este será otro intento por reformar el decreto ley que la última dictadura aplicó en 1980 y que todavía sigue vigente. El anterior se produjo en 2009, cuando la Cámara de Senadores aprobó una reforma que lo dejaba en los 14 años, pero al pasar por Diputados no se alcanzó un consenso y perdió estado parlamentario. Los técnicos del Derecho explican que —al estar en plena vigencia la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas,

 

Niños y Adolescentes (26.061) y por haber adherido la Argentina a una serie de tratados internacionales sobre este particular— la posibilidad de que los chicos sean imputables a partir de los 14 años es muy difícil.

 


El Ministerio de Justicia ya convocó durante el año 2017 a una serie de audiencias públicas para reformar el Régimen Penal Juvenil y, en la última audiencia, a fines de febrero, la mayoría de las organizaciones que participaron coincidieron en la necesidad de aprobar una nueva ley que derogue la de la dictadura pero sin bajar la edad de punibilidad: de las 40 organizaciones que participaron, 32 rechazaron el proyecto, entre ellas, Unicef. Cinco se abstuvieron y solo tres aceptaron la baja.

 

 

Cómo es en América Latina

 

En Argentina, junto con Cuba, la edad de responsabilidad es a los 16 años, mientras que en América Central y el Caribe, ese número disminuye drásticamente. Hasta el extremo de Trinidad y Tobago, donde la edad mínima de imputabilidad de un menor es a los 7 años.

 

Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela tienen una edad de imputabilidad criminal de 14 años. En Guatemala, Haití, Nicaragua, República Dominicana y Uruguay, la edad  para ser declarado imputable es a los 13. Mientras que en Belice, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México y Panamá, a los 12 años un menor puede ser privado de su libertad en institutos correccionales. Otros países que se ubican cerca de Trinidad y Tobago —porque imputan a sus menores a los 10 años— son Guyana, Guayana y Suriname. 

 

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) realizó un estudio que publicó en el  2017 con el detalle de cada país y sus edades de imputabilidad. La posición de Unicef, sobre bajar la edad para imputar a niños, niñas y adolescentes, ha sido contraria y, según el organismo, estas políticas no solo dan lugar a la violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que tampoco cumplen los objetivos de lucha contra la delincuencia y la violencia.

 

En ese trabajo se explica que, “en los últimos años, varios gobiernos de la región, en particular Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Uruguay, han promovido reformas o políticas basadas exclusivamente en una agenda de seguridad, que consiste en las medidas para aumentar la severidad de la sanción, reducir la edad de responsabilidad penal y/o eliminar las garantías procesales para los adolescentes en conflicto con la ley. Estas políticas dan lugar a la violación de la Convención y no cumplen los objetivos de lucha contra la delincuencia y la violencia”.

 

 

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