Horror en Villa Mercedes: no le concedieron la prisión domiciliaria a Dayana Peralta
Su defensor solicitó el beneficio por “un grado de incapacidad”. Sin embargo, el tribunal de Impugnaciones estableció que seguirá en la cárcel. Detalles de la audiencia realizada este martes.
La joven que está imputada en el caso del doble homicidio de Vanesa Zanni y Tatiana Lucero Zanni (madre e hija) en Villa Mercedes continuará alojada en la Penitenciaria Provincial con prisión preventiva por cuatro meses, junto a su pareja Axel Emiliano Criscito.
La determinación que prolonga la estadía tras las rejas de Dayana Macarena Peralta, se tomó este martes en una audiencia en el Tribunal de Impugnaciones, en cuyo transcurso se resolvió confirmar la resolución que inicialmente estableció la jueza de Garantía Nº 3 Natalia Pereyra Cardini, por los delitos de doble homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía.
La confirmación del encarcelamiento por 120 días fue tras un planteo de la defensa de la imputada que pidió la revisión de la medida y en la audiencia se expresó que no se cuestiona la prisión preventiva, sino la modalidad, por lo que solicitó que “el cumplimiento sea domiciliario en resguardo de los Derechos Constitucionales de la imputada y a los fines de atender adecuadamente sus necesidades personales y de salud”.
Indicó que las condiciones carcelarias no resultan adecuadas para su defendida y mencionó que la junta médica determinó un grado de incapacidad. Asimismo, hizo referencia a que se encuentra en una situación de doble vulnerabilidad por su discapacidad y por privación de la libertad y que el servicio penitenciario no cuenta con disponibilidad específica ni posibilidad de contención diaria.
Hizo referencia al expediente que se tramita por ante el fuero de familia, informes médicos, certificados, entre otros y la designación de una persona de apoyo.
La Fiscal de Instrucción se opuso tajantemente. Solicitó que se rechace el recurso de revisión y que se confirme lo dispuesto por la jueza de Garantías. En sus argumentos, expuso que se procuró garantizar los derechos de la imputada, que no existe prohibición de cumplir la medida en el Servicio Penitenciario sino la exigencia de adaptar las condiciones conforme necesidades, mediante acciones positivas.
Señaló que existen riesgos procesales -art. 203 inc. b del Código Procesal Penal-, las características del hecho, la pena esperada y solidez de la imputación; y -conforme inc. d, por peligro de fuga y evasión previa. Añadió que -art. 204- existen vínculos familiares con familiares de la víctima que podrían afectar el proceso.
La querella coincidió con el Ministerio Público Fiscal y sostuvo que se han garantizado derechos y que en el establecimiento carcelario existen condiciones dignas y un equipo profesional, que puede solucionar la orientación psicológica y la provisión de medicación. Agregó que persisten riesgos procesales.
Concluyó que no se garantiza el riesgo de fuga morigerando la detención y solicitó el rechazo del planteo defensivo.
Luego, la Defensora de Niñez y Adolescencia, informó acerca del Certificado Único de Discapacidad y sobre el trámite de restricción de la capacidad que cursa ante el Juzgado de Familia. Aclaró que no se discute la procedencia de la prisión preventiva sino la modalidad de cumplimiento, que es necesaria la modalidad domiciliaria y que el servicio penitenciario no cuenta con las condiciones adecuadas,
No obstante, se refirió a que no estarían las condiciones para cumplir la medida en el domicilio de la persona de apoyo designada. Propuso buscar alternativas y redes de contención distintas para la morigeración y control de riesgos procesales y que en el caso de continuar en el SPP se tuvieran en cuenta aspectos relacionados al Derecho de la Salud Integral (atención médica y psicológica adecuada y continua, intervención de la Secretaría de Discapacidad, el Ministerio de Salud, y la realización de informes mensuales, a efectos de garantizar su alojamiento adecuado y la supervisión permanente),
Y, por otra parte, lo relacionado a los Derechos vinculados al proceso, es decir, adaptaciones para que la imputada comprenda el proceso, sus etapas, el motivo de la privación de libertad, y pueda comunicarse efectivamente con sus defensores, mediante apoyo permanente.
Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal integrado por Hernán Herrera, Yanina del Viso y Ariel Gustavo Parrillis, resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto por la Defensa y confirmar la resolución de la Juez del Juzgado de Garantías N°3 de fecha 30/12/225 .
Por otra parte, atento a la situación de la imputada, se ordenaron medidas para que se asegure el acceso inmediato a tratamiento psicológico, psiquiátrico y a la medicación pertinente, que se realice seguimiento del área de sanidad del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), y que se evalúen las condiciones de alojamiento y se sugieran medidas específicas.
La audiencia se desarrolló en el Tribunal de Impugnaciones en el edificio judicial villamercedino. Como Secretario intervino Héctor Lazzari. Por el Ministerio Público Fiscal (MPF) lo hizo Gisela Milstein –Fiscal de Instrucción Nº 5-. Por la Querella –en representación de la familia de las víctimas- intervino Germán Anabitarte, por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) Cecilia Mithiaux –Defensora en lo Penal N°3- por la imputada-. Victoria Cortázar Furnari y Beatriz Pringles Medeot por la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces.
Detalles del horror
Por este hecho están imputados Axel Emiliano Criscito y Dayana Macarena Peralta por el delito de doble homicidio doblemente calificado por ensañamiento y alevosía en calidad de co autores
El 20 de diciembre fueron encontradas sin vida Vanesa Zanni y Tatiana Lucero Zanni en una vivienda ubicada en Leonismo Argentino extremo Sur de Villa Mercedes. Una ciudadana –amiga de Vanesa- advirtió la situación y dio aviso a personal policial, inmediatamente tomó intervención fiscalía, personal de homicidios, policía científica y medicina forense.
En el interior de la vivienda se encontraron con las dos mujeres sin vida en un estado avanzado de putrefacción y que presentaban múltiples lesiones compatibles con apuñalamientos.
La autopsia arrojó que la causa de muerte fue un shock hipovolémico y que la muerte data de 48 hs hacia atrás, es decir antes del sábado 20 de diciembre.
Según la Fiscalía el hecho se habría producido en la madrugada del 18 de diciembre, las víctimas fueron vistas por última vez a la 1.30 de la madrugada cuando regresaron junto a los imputados de cenar en la casa de una vecina.
Fuente: informe de prensa del Poder Judicial
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