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El cambio de género tendrá cobertura total de prepagas y obras sociales

En medio de la polémica por la anulación del protocolo sobre el aborto no punible, el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, ordenó que el tratamiento para cambiar de sexo esté incluido en el Programa Médico Obligatorio.

Por redacción
| 21 de noviembre de 2019
El secretario de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, firmó para que el tratamiento para cambiar de género esté incluido en el Programa Médico Obligatorio. Foto: Internet.

A través de la resolución 3159/2019, la Secretaría de Salud de la Nación, a cargo de Adolfo Rubinstein incorporó al Programa Médico Obligatorio (PMO) el tratamiento hormonal para reafirmar la identidad de género de acuerdo a la autopercibida.

 

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y le brinda "cobertura al cien por ciento  para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido", consigna la resolución.

 

El texto dispone la actualización del listado de cobertura básica que brindan los agentes del seguro de salud para el cambio de sexo, incorporando varias drogas que se utilizan en el proceso de hormonización e inhibición de la pubertad.

 

Las drogas incorporadas en las coberturas y sus respectivas cantidades son: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg.

 

La actualización tiene como objetivo ir "incorporando nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y la salud reproductiva".

 

La resolución hace referencia al derecho a la identidad de género que tienen todas las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Lo que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal “a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

 

El tratamiento hormonal garantizado con esta nueva resolución, justifica la Secretaría, no responde a un procedimiento estético sino que “se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”.

 

La resolución indica que la obligatoriedad y cobertura completa del tratamiento comenzará a regir a partir este mismo jueves.

 

NA.

 

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