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El Consejo Federal eliminó del torneo tanto a GEPU como a Villa Larca

El tribunal de disciplina interpretó por la denuncia y los descargos que el jugador Walter Sebastián Castro fue incluido en el equipo del Valle del Conlara para beneficiar a su rival. Con esta resolución, Victoria avanza de fase de manera directa.

Por redacción
| 17 de abril de 2019

La protesta de puntos que inició  GEPU ante el Consejo Federal de Fútbol que organiza el torneo Federal Regional Amateur contra Villa Larca, por la mala inclusión de Walter Sebastián Castro tuvo un final inesperado y triste para el fútbol de San Luis. Ambos equipos fueron marginados de la competición.

 

Según indica el fallo que se dio a conocer en las últimas horas, el Tribunal de Disciplinas contempló la denuncia y el descargo del Presidente de Villa Larca y arribó a la conclusión de que se trató de una maniobra intencional  perpetrada para beneficiar a GEPU.

 

Mirá el fallo completo

 

EXPEDIENTE Nº 4257/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2019.-

 

VISTO:

 

La protesta de partido presentada por el Club Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos

 

de la Liga Sanluiseña de Fútbol en contra del Club Villa Larca de la Liga del Valle de

 

Conlara, por la mala inclusión del jugador Walter Sebastián Castro , D.N.I. n°

 

33.653.102 , en el partido que por el Torneo Federal Regional Amateur disputaron

 

ambas Entidades en cancha del Club Atlético Concarán (local Villa Larca) en fecha

 

14/04/2.019 , y que finalizara con el triunfo del local por tres (03) tantos a cero (0); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha protesta fue presentada en tiempo útil y legal forma a través de exordio

 

que obra a fs. 3 de autos (el cual fuera ratificado por la Liga a la que pertenece el

 

Club protestante mediante nota de fs. 1/2 ), a la vez que fue abonado el

 

correspondiente arancel , según comprobante que glosa a fs. 7 de estos actuados,

 

por lo que corresponde avocarse al tratamiento de la misma; y

 

RESULTANDO:

 

Que el Club Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos señala una flagrante falla

 

reglamentaria incurrida por el Club Villa Larca, al haber incluído en su equipo a un

 

jugador que no figura inscripto en la lista de buena fe oportunamente presentada por

 

dicha Entidad ante el Consejo Federal a los fines de su participación en el Torneo

 

Federal Amateur versión 2.019.-

 

En efecto , de la compulsa de la planilla del partido de que se trata ( fs. 4) surge que

 

con el dorsal n° 14 del Club Villa Larca, firmó planilla el jugador Castro, Walter

 

Sebastián, D.N.I. n° 33.653.102 , quien –efectivamente- no figura en la lista de buena

 

fé que dicha Entidad presentó ante este Consejo Federal ( fs. 5/6) .-

 

Cabe consignar que pese a que el jugador cuestionado si bien no integró el equipo

 

titular de Villa Larca, ingresó según la planilla del partido e informe arbitral a los 75

 

minutos de juego, por lo que el extremo de la ventaja deportiva que se obtiene con la

 

efectiva inclusión de un jugador inhabilitado se verificó en el particular.-

 

Así las cosas, pareciera ser que nos hallamos ante una situación líneal y de fácil

 

resolución, de no ser que en el séptimo párrafo de su descargo el Presidente del

 

Club Villa Larca expresó de manera enfática y taxativa que :”…Lo sorprendente

 

para mí, como presidente del club , y para todos los miembros de la institución

 

que represento, es que el Sr. Enrique Miranda, técnico de nuestro equipo, haya

 

incluido para éste partido al jugador CASTRO al grupo de suplentes, ya que

 

dicho jugador no haba estado en el plantel en ninguno de los partidos

 

anteriores del Regional Amateur, por lo que lo hago responsable directo de

 

éste desastre deportivo el cual lesiona la honorabilidad del fútbol de nuestra

 

institución de escasos recursos económicos pero de un gran capital humano y

 

que el pueblo y toda la comunidad del Valle de Conlara celebra y vive con la

 

pasión deportiva más sana , domingo a domingo con todas nuestras familias

 

…”; para continuar manifestando en el noveno párrafo de dicho descargo que

 

:”…Hago presente ante ustedes, el antecedente de éste Honorable Tribunal de

 

Disciplina lo resuelto en el partido disputado entre ROCA DE GENERAL ROCA

 

contra INDEPENDIENTE DE NEUQUÉN donde no se modificó el resultado ante

 

una protesta similar…”.-

 

Respecto a este último párrafo asiste razón al Presidente del Club Villa Larca en

 

punto a que en el sub examine nos hallamos en presencia de una situación en la que

 

a partir de la existencia de un indicio comprobadamente vehemente, podemos

 

afirmar estar ante una maniobra intencionalmente ejecutada, y que consistió en la

 

inclusión de un jugador inhabilitado en un equipo determinado, al que se lo debe

 

declarar fatalmente perdidoso del partido a la postre cuestionado, por haber obtenido

 

con ello una ventaja deportiva.-

 

En efecto, este Tribunal se avocó a la tarea de compulsar planilla por planilla todos y

 

cada uno de los partidos disputados por el Club Villa Larca, y en ninguno de ellos

 

“aparece” integrando su plantel el jugador Castro, quien – curiosamente – irrumpe de

 

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manera súbita e inexplicablemente insólita (ya que no integraba la lista de buena fe)

 

en el partido diputado frente a Gimnasia y Esgrima.-

 

Este extremo harto llamativo lo coloca a este Tribunal en condiciones de sostener, -

 

al igual que lo hizo en el fallo dictado respecto al partido Deportivo Roca vs.

 

Independiente de Neuquén -, que en el particular nos hallamos en presencia de un

 

hecho indiciario acabadamente probado, cual es la intencional inclusión de un

 

jugador inhabilitado en un equipo, con el único e insoslayable objetivo de beneficiar a

 

su adversario.-

 

En efecto, la debida contextualización de dicho hecho indiciario permite reconstruir

 

un escenario causal que arroja como fatal resultado, -en una indisoluble relación de

 

antecedente a consecuente-, que si alguien realizó una maniobra que vista

 

objetivamente lo era en su propio perjuicio (verbigracia el Club Villa Lara , su

 

jugador Castro o su Técnico Miranda), fue para favorecer a un único, exclusivo y

 

excluyente destinatario, que no era otro que su rival de turno, esto es el Club

 

Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos .-

 

De lo reseñado, surge evidente que a la luz de las más elementales reglas de la

 

lógica y del sentido común (del correcto entendimiento humano diría Couture para

 

definir a la sana crítica), no se puede pretender aducir error ni conducta negligente,

 

en un escenario en que por la elocuencia de la hipotética “gaffe” incurrida en una

 

instancia eliminatoria, solo se puede concluir en que hubo un accionar ( mal)

 

intencionado, destinado a favorecer ilegítimamente al adversario.-

 

Por lo demás , aún cuando la mentada plataforma indiciaria nos permita concluir (a

 

priori y sin perjuicio de la investigación complementaria que se ordenará al respecto

 

en la parte resolutiva de este fallo) que no resulta posible adjudicar los puntos en

 

disputa al Club que dedujo la protesta (Gimnasia y Esgrima ) , ya que el mismo

 

resultó beneficiario de una maniobra destinada a alterar el resultado deportivo de un

 

partido; tampoco se puede –confirmando el resultado registrado en la canchaotorgar

 

los puntos en disputa a su adversario (Club Villa Lara), ya que el mismo

 

obtuvo ventaja deportiva con la inclusión de un jugador inhabilitado en su equipo, por

 

lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho dar por perdido el

 

partido a ambos clubes por imperio del Reglamento de Transgresiones y Penas; y –

 

como consecuencia de ello - su automática eliminación del Torneo Regional Federal

 

Amateur versión 2.019, por aplicación del art. 75.2 inc. d) del Reglamento de dicho

 

torneo.-

 

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

 

RESUELVE:

 

1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Gimnasia y Esgrima Pedernera Unidos

 

en contra del Club Villa Lara por la mala inclusión del jugador WALTER SEBASTIÁN

 

CASTRO, D.N.I. n° 33.653.102 en el partido que disputaron ambas Entidades en

 

fecha 14/04/2.019, en cancha del Club Atlético Concarán (local Villa Lara) y que

 

finalizara con el triunfo de esta última Institución por tres tantos a cero .-

 

2°) Dar por perdido el partido de mención a ambos Clubes con el siguiente marcador:

 

Cero (0) gol a favor; Un (1) gol en contra (arts. 32, 33 y 152 del RTP) .-

 

3°) Por las razones y motivos expuestos y desarrollados en los Resultandos del

 

presente fallo , disponer la eliminación tanto del Club Gimnasia y Esgrima Pedernera

 

Unidos como del Club Villa Lara del Torneo Regional Federal Amateur versión 2.019

 

, por imperio del art. 75.2 inc. d) del Reglamento dicho torneo.-

 

4°) Disponer la organización de actuaciones complementarias destinadas a

 

investigar el hecho que motivó las presentes actuaciones, y a tal efecto disponer el

 

comparendo por ante este Tribunal del Sr. Presidente del Club Gimnasia y Esgrima

 

Pedernera Unidos, Néstor Hugo Páez y del Sr. Director Técnico Sr. Enrique Miranda

 

para el día miércoles 24 del cte. a hs. 15 y 16.30 respectivamente.-

 

5°) Girar las presentes actuaciones al Consejo Federal, a efecto de que tomando

 

razón del presente fallo proceda a programar las instancias ulteriores del Torneo

 

Federal Amateur 2019, con prescindencia de los clubes involucrados

 

6°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

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