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Una jueza contestó a las críticas por un juicio abreviado

Porque están en etapas distintas era imposible acumular otras causas, como pedía la abogada de la denunciante, dijo.

Por redacción
| 16 de noviembre de 2020
Tribunales. La semana pasada se conoció la condena del juicio abreviado. Foto: Archivo.

La jueza de Sentencia, Laura Molino, respondió a los cuestionamientos que el viernes pasado hizo la abogada de una damnificada por una violación de domicilio. La letrada, Alejandra Sánchez Di Gennaro, expresó su disconformidad con el juicio abreviado, cuyo acuerdo la magistrada aceptó, y en el que la expareja de la denunciante fue condenada a 6 meses de prisión en suspenso, por lo que está libre. A su criterio, se deberían haber acumulado a esa causa otras iniciadas contra el hombre por hechos que se enmarcarían en la violencia de género.

 

Según explicó la jueza Molino, era “imposible acumular, ya que esas otras causas que menciona están en instrucción, es decir, están en investigación, en una etapa procesal distinta a la causa por violación de domicilio, que ya estaba para juicio”.

 

Y continuó: “En la audiencia manifestó que pretendía acumular las causas, pero ni siquiera hay acusación (fiscal) por los demás hechos. Habló de una tentativa de homicidio y pidió que el fiscal —es Leonardo Navarini— ampliara la acusación a una privación ilegitima de la libertad. El fiscal se opuso, primero porque no era el momento procesal para imponerlo. Incluso ella, como particular damnificada, podría haber acusado por privación ilegitima de la libertad en el tiempo oportuno, y no lo hizo”. Dijo que el damnificado tiene herramientas que puede usar en el tiempo procesal pertinente. “Si no, se afecta el derecho de congruencia y el derecho de defensa en juicio, y la decisión a la que se arribe también va a ser ilegal”, indicó.

 

Por otro lado, refirió que el juicio abreviado es una potestad que la ley le da al fiscal de proponer a la defensa abreviar todo lo que significa al juicio. “En este caso, ni el fiscal, la defensa ni la damnificada habían propuesto pruebas cuando se les corrió traslado para hacerlo, antes del juicio. Es decir, no había prueba para producir en el debate. Lo que se juzgó es una violación de domicilio que no es uno de los delitos que suelen tener una connotación de género, como las lesiones, el abuso sexual o el incumplimiento de una orden judicial cuando hay una restricción previa”, consideró la jueza.

 

Recordó, además, que cuando el acusado solicitó la suspensión del juicio a prueba —es decir, la llamada probation— la damnificada compareció para ejercer el derecho a ser oída y “se opuso a la suspensión del juicio a prueba y puso en conocimiento que podría haber algún elemento que llevara a una violencia de género, por eso lo rechacé”, explicó la magistrada. En su oportunidad, “también le pregunté a la damnificada qué esperaba del proceso y no me supo decir”, agregó.

 

La suspensión del juicio a prueba impide que se llegue a un juicio, que es justamente lo que prohíben los tratados internacionales que protegen a la mujer y la ley de violencia contra la mujer. “En este caso se llegó a un juicio, uno abreviado, que desencadenó una sentencia condenatoria, que es de 6 meses”, dijo Molino.

 

Por otro lado, agregó que en la acusación el fiscal había solicitado que se le aplicara esa pena. En caso de que hubiera tenido que fijar ella la pena, dijo la jueza, no podría haberse excedido de ese monto, ya que el fiscal es el titular de la acción pública y es quien le marca el límite. “Si me excedo, es nula mi sentencia, por arbitraria”, explicó.

 

Lo que la defensa acordó con el fiscal es que esos seis meses de pena fueran de aplicación en suspenso, no efectiva. “Así fue por las circunstancias del hecho y porque el imputado no tenía ningún antecedente. La ley también establece que en delitos primarios, que tienen penas bajas, se prevé la aplicación de una pena en suspenso. Es más, es recomendable por la jurisprudencia que se aplica en estos casos”, refirió.

 

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