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Dieron a conocer los requisitos para el ingreso al país

La resolución emitida por los ministerios de Salud y Migraciones fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Por redacción
| 02 de diciembre de 2020
Foto: internet.

El gobierno nacional publicó este miércoles los requisitos para argentinos y extranjeros que ingresen al país durante la pandemia de COVID-19, ya sea por viajes laborales, de turismo o familiares.

 

La Resolución conjunta 11/2020 del Ministerio de Salud y el de Migraciones fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y en la misma se establece que están autorizados a ingresar al país los transportistas o tripulantes de cualquier país en ejercicio de su actividad; nacionales y residentes en Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia; extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad que entren por el Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini", el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires.

 

A ese grupo también se suman los extranjeros autorizados para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado; y extranjeros declarados en tránsito con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

 

Además, pueden entrar los extranjeros autorizados que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, que ingresen por los aeropuertos y puerto ya mencionados y los Pasos Fronterizos Internacionales de Paso de los Libres – Uruguayana en Corrientes; Sistema Cristo Redentor en Mendoza; San Sebastián, en Tierra del Fuego; y Gualeguaychú - Fray Bentos, en Entre Ríos.

 

Esas personas deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; y presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio la nota de solicitud en la que se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, entre otros datos.

 

En la resolución también se especifica que todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros.

 

Además, deberán realizarse una prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo y adjuntarla a la declaración jurada.

 

NA/LE.

 

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