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Enviaron a la cárcel a un vecino de La Toma por corrupción de menores

El hombre de 62 años fue condenado a 3 años de prisión. Llegó a juicio acusado por promoción y facilitación de la prostitución a un adolescente. Los jueces disintieron con esa calificación.

Por redacción
| 14 de septiembre de 2023
Fotos: Martín Gómez.

Pablo José Castro llegó a juicio libre, pero este jueves abandonó la sala de audiencia de los tribunales de la capital puntana detenido y con una condena a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. El hombre de 62 años estaba acusado por promoción y facilitación de la prostitución por haberle pagado a un adolescente de 15 a cambio de relaciones sexuales por un periodo de casi un año, pero los jueces disintieron con esa calificación y lo sentenciaron por corrupción de menores.

 

La segunda y última audiencia del juicio comenzó con las últimas dos declaraciones, una de un testigo que presenció la entrega de evidencia que la madre de la víctima hizo en la comisaría de La Toma y la otra de un vecino del imputado. A éste último el tribunal le tuvo que repreguntar una y otra vez sobre su primer testimonio ante la Policía porque, aseguraba, no recordaba nada y a él sólo le hicieron firmar un documento cuyo contenido negó en parte.

 

Tras ello se dio cierre a la etapa probatoria y de inmediato comenzaron los alegatos, que abrió el fiscal de Juicio 2 subrogante Ernesto Lutens, para quien la ocurrencia de los hechos y la autoría del encartado quedaron sumamente probadas en el debate.

 

El funcionario judicial hizo un breve repaso de cómo comenzó la causa, luego de que un hermano de la víctima que, intrigado por el dinero con el que siempre contaba el chico, indagó en sus redes sociales y descubrió la relación con Castro.

 

Ése joven fue quien recopiló capturas de pantalla de las conversaciones y se las entregó a su madre para que denunciara, el 14 de noviembre de 2018. “Las declaraciones de la madre y del hermano no dejaron ningún tipo de dudas, y tampoco la declaración del niño en Cámara Gesell”, sostuvo el fiscal, y también dijo que las pericias a los dispositivos móviles secuestrados como parte de la causa dieron por sentado el intercambio de mensajes de contenido sexual explícito e implícito, que no hicieron otra cosa que afectar el normal desarrollo sexual de un chico que, además de ser menor de edad, estaba sumido en una situación de suma vulnerabilidad, algo que “fue aprovechado por el imputado”.

 

Lutens mencionó que en su opinión el punto álgido del debate pasaba por la calificación legal de los hechos, y para ello trazó una secuencia en la relación que el adolescente y Castro tuvieron, que primero fue netamente laboral y que de a poco el acusado mutó a una de carácter sexual. “Hubo un proceso de captación a través de redes sociales que terminó afectando el normal desarrollo sexual del niño” y que fue hecho en la clandestinidad, mencionó, ya que Castro se aseguraba que no hubiera testigos en sus encuentros. “Él sabía que lo que estaba haciendo no estaba bien”, “incluso en algunas ocasiones regateaba el precio”, alegó.

 

“Hubo una reiteración de actos, no uno individual. Este ministerio estima que fueron como mínimo 7 hechos”, sentenció, y le pidió al tribunal una pena a 10 años de prisión por la calificación original: “Promoción y facilitación de la prostitución de un menor de edad”.

 

 

Un acto privado

 

A su turno, el abogado defensor Cándido Assat atacó varios puntos de la acusación en una extensa exposición.

 

Primero mencionó que asumió como abogado de Castro hace tres o cuatro meses y que, a su entender, la defensa anterior pecó de cierta inacción en la causa desproveyendo de inmediatez a un caso que lo ameritaba. También apuntó contra la Cámara Gesell y dijo que la perito que la practicó fue sumamente indicativa. “Es un tipo de entrevista que debe hacerse con capacidad y voluntad de ir, no como una obligación, y el chico no quería ir. También debía evitarse la revictimización y exposición, y al adolescente se le repetía una y otra vez que había otras personas que querían saber. El chico sintió que estaba siendo intimidado”, dijo.

 

Luego entró en el terreno de la calificación legal y para comenzar criticó a Lutens por llamar niño a un adolescente de 15 años, y mencionó que en la legislación argentina actual el mantener relaciones consentidas con un mayor de 13 se llama estupro y no abuso sexual o promoción de la prostitución.

 

Mencionó que la privacidad del adolescente víctima, “que ya tiene edad para votar”, fue vulnerada a sus espaldas. “La víctima no quiere que lo molesten y acá queremos hacer Justicia para alguien que no quiere ni pide Justicia”, sostuvo, y remarcó que se trató de una “relación erótico sexual de origen pobre, porque el acusado es un hombre sin influencia ni poder”, e hizo una analogía entre su cliente y el Jorobado de Notre Dame.

 

“Mi cliente es feo, flaco, pobre, gay, no es simpático. Es el Jorobado, y desde aquí se conecta a un feo y pobre en un padre (Julio César) Grassi”, lanzó, y le pidió al tribunal la absolución de su defendido por el beneficio de la duda o, en todo caso, una condena por la figura de estupro con la pena mínima. “Acá no hubo un delito sino una relación entre gays que no puede ser repudiada por una cuestión de `moralina`”, cerró.

 

Los jueces Hugo Saá Petrino, Fernando De Viana y Adriana Lucero Alfonso finalmente hicieron lugar a su interpretación sobre la calificación pero no a la solicitud de una pena mínima y, por unanimidad, enviaron a prisión al imputado, que fue trasladado directamente al penal tras la lectura del veredicto.

 

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