Expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas plantearon que las instituciones y los países actualicen las medidas para proteger ante las nuevas tecnologías los datos personales y la privacidad.
Las nuevas tecnologías siempre fueron grandes compañeras en la búsqueda de desarrollo y progreso, pero también generan una serie de riesgos inherentes a su uso y evolución.
El eje de la propuesta es actualizar los “Principios rectores sobre la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales”, propuestos por la Asamblea General en su resolución 45/95 del 14 de diciembre de 1990.
Internet, las redes sociales digitales, la recopilación internacional de datos (big data), la computación en la nube, la inteligencia artificial, los teléfonos inteligentes, la realidad virtual y las neurotecnologías plantean nuevos desafíos para proteger los datos personales y la privacidad.
Una decena de avances tecnológicos de la mayor importancia no habían ocurrido cuando la Asamblea General aprobó su resolución de 1990.
Entre ellos el surgimiento y la popularización de Internet, los teléfonos inteligentes, las redes sociales digitales, la computación en la nube, y los macrodatos que permiten realizar análisis sofisticados y adoptar decisiones sobre la base del procesamiento de grandes cantidades de datos.
También la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la realidad virtual, los vehículos autónomos, y las neurotecnologías que permiten conocer minuciosamente el cerebro y obtener información neuronal de las personas, datos extremadamente sensibles.
Hoy, el ciberespacio es el escenario en el que conviven millones de personas en el mundo y la realidad socio tecnológica actual no era la que existía cuando fueron emitidas las primeras regulaciones sobre la protección de datos personales.
Por ello, los Estados y las instituciones deben revisar las leyes nacionales que toquen esas materias sensibles, armonizar los documentos de procesamiento de datos, modernizar conceptos e incorporar un enfoque de derechos humanos, para salvaguardar el derecho a la privacidad y proteger los datos de las personas.
Debe atenderse un conjunto de principios, tales como legalidad, proporcionalidad, no discriminación, la protección especial de datos sensibles y de los niños, la confidencialidad, la transparencia y la rendición de cuentas.
Por ejemplo, quienes desarrollan inteligencia artificial deben ser transparentes con relación a cómo tratan los datos (cómo son recopilados, almacenados y utilizados), y con relación a la forma de tomar decisiones basadas en la inteligencia artificial, su confiabilidad, y la información.
Las personas afectadas por las decisiones tomadas a partir de la inteligencia artificial merecen una explicación clara, sencilla, completa, veraz y comprensible de la motivación de esa decisión y, en ese sentido, el principio de explicabilidad es de cardinal importancia.
Asimismo los Estados deben adoptar medidas especiales sobre el procesamiento de datos personales para facilitar y apoyar la acción humanitaria destinada a proteger y ayudar a las personas vulnerables en el contexto de conflictos armados, violencia, desastres naturales o situaciones de emergencia.


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