El procurador general opinó a favor de policías cesanteados
Entiende que se cumplen los requisitos para habilitar la demanda que se había interpuesto.
La Procuración General de la Provincia emitió un fallo en el que opinó a favor de un grupo de policías que habían sido cesanteados de sus funciones, tras medidas arbitrarias en el arranque de la gestión de Claudio Poggi. El caso es competencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que tendrá que definir un veredicto; el reciente paso no es definitivo. Sin embargo, la emisión del documento, firmado por Luis Martínez, avizora luz al final del túnel; entiende que los planteos de los damnificados van en consonancia con consideraciones legales fundamentales.
“En los casos de juicios por demandas de inconstitucionalidad, la intervención del procurador general es obligatoria. El STJ debe correr vista o traslado para que se expida respecto de la procedencia de la acción”, explicó el abogado que representa a los efectivos, Alejandro Miranda, en diálogo con El Diario de la República.
El expediente remarca que siete afectados solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 150, al subordinar a sus disposiciones a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, a la par que ignora la entidad normativa de la Constitución Provincial y de las leyes que rigen orgánica, funcional y administrativamente a la Policía de San Luis. Cabe recordar que la desafección se impulsó bajo estos términos de la “emergencia”, planteada por el poggismo desde las primeras horas de gobierno.
También requirieron que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 835 y 836, por resultar actos que encuentran fundamento exclusivo en el DNU y vulneran derechos. Las partes en cuestión habían solicitado que se ordene el inmediato reintegro de los efectivos a sus respectivos puestos de trabajo, con expreso reconocimiento
de derechos, garantías y asignación de destinos inherentes a cada grado. De igual modo, pidieron la prohibición de innovar, para que el Gobierno se abstenga de realizar actos materiales o jurídicos que impliquen que se hagan efectivas las medidas que provoquen la separación del servicio policial activo.
“Nosotros requerimos dos medidas cautelares. Una principal de no innovar (para que la situación se retrotraiga al momento previo de la desafección). La segunda medida cautelar subsidiaria era una genérica, que la ley faculta a todo juez para que en el caso que considere que la situación amerita otro tipo de medida cautelar que no esté reglada, pero que tienda a evitar mayores perjuicios a quien recurre con su reclamo, el juez la puede dictar. Yo solicité que hasta que recaiga sentencia definitiva en el proceso, se disponga el tribunal a la reincorporación de todos a la fuerza policial y sean pasados a disponibilidad a espera de destino”, explicó el letrado.
“Es una incorporación, pero no pasa a destino inmediatamente. Mientras ellos están en disponibilidad, siguen percibiendo sus haberes, teniendo mutual (ellos y sus hijos), realizando aportes. El acierto del procurador es que él analizó seguramente todos los antecedentes del caso y observó que los derechos están fundados y el perjuicio se agravaría si se continúa esta medida, porque a partir de la notificación del decreto se les suspendió el sueldo, la mutual y sus beneficios; quedaron absolutamente desamparados”, agregó.
Otro punto planteado fue la verosimilitud del derecho, que lo fundaron en la cuestión de los derechos adquiridos e incorporados a su patrimonio, conculcados arbitraria e injustamente por el DNU. No faltó el pedido por el peligro en la demora (para evitar mayores perjuicios).
La Procuración tuvo presente la acreditación, en principio, de cuatro requisitos: la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora, contracautela y perjuicio irreparable.
“Por todo lo expuesto, teniendo presente que la causa es competencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, en mi opinión de esta Procuración concurren los requisitos necesarios para habilitar la medida cautelar requerida subsidiariamente, a los fines de que se impida, profundice o agrave la situación laboral, personal, social y económica de los demandantes, se disponga el pase a situación de disponibilidad de los actores a espera de asignación de destinos, en los términos y con los alcances requeridos. Tal es mi dictamen”, concluyó el procurador en el documento judicial.
El caso
Un grupo de efectivos de la Policía provincial había sido despedido por órdenes del gobernador, Claudio Poggi. A fines de enero, Alejandro Miranda presentó una acción de amparo en la Justicia, apuntando a la inconstitucionalidad del DNU, que —entre diferentes cuestiones— implicó que los agentes de la Fuerza pasaran a retiro obligatorio, al no haber aceptado “sugerencias” para un apartamiento voluntario.
La mayoría de los desafectados contaba con amplia trayectoria y se cree que la obligación para el retiro se debe a una persecución política. En el Ejecutivo dijeron que estos efectivos habrían obtenido los grados por “beneficio o ascenso extraordinario”. La desafección, en los hechos, es prácticamente una cesantía encubierta.
Por ahora habrá que aguardar qué resuelve el Superior Tribunal de Justicia; pero la manifestación de la Procuración ya causa una mirada positiva para los damnificados.


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