El tribunal explicó por qué le negó el juicio abreviado al entrenador abusador
Argumentó que debe existir una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena, y que eso solo puede lograrse analizando las pruebas en un juicio oral. El acusado había pedido juicio abreviado.
Los jueces Daniela Estrada, Mauro D'Agata Henríquez y Fernando Julio de Viana dieron a conocer los fundamentos sobre por qué declararon inadmisible el juicio abreviado con una condena de 13 años de cárcel para Víctor Figueroa, que habían propuesto la fiscalía y la defensa del exprofesor de básquet. El tribunal de Villa Mercedes señaló que rechazó el pedido del exentrenador, quien admitió haber violado a una nena, básicamente, por dos motivos: por un lado, porque entiende que la pena impuesta debe ser proporcional al delito endilgado, para lo que es esencial analizar las pruebas en un debate oral, y por otro, porque es necesario abordar esta causa con perspectiva de género.
Respecto al primer punto, los magistrados explicaron que luego de escuchar los hechos relatados por el fiscal Ernesto Lutens, cuando repasó cada uno de los abusos a los que Figueroa sometió a la criatura de cinco años (tales como manoseos, sexo oral y exhibirle videos pornográficos a la chiquita para indicarle qué es lo que debía hacerle, entre otros ultrajes), las particularidades del caso y los elementos probatorios ofrecidos "no se aprecia lo suficientemente claro la coincidencia indudable" entre la condena de 13 años pretendida y los delitos por los que está acusado el exentrenador. “Tiene que existir una proporcionalidad entre la gravedad del delito y la pena, que solo puede darse de manera efectiva luego del análisis de la prueba de la causa (…) En el caso concreto, nos encontramos ante la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos”, argumentaron.
Estrada señaló que este caso debe ser abordado con perspectiva de género “no solo porque los jueces debemos estar en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado en los instrumentos internacionales que abordan la temática, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belem do Pará, la Ley 26.485 de Protección de Integral a las Mujeres, sino también porque eso contribuye a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva”. La jueza remarcó que en esta causa la víctima, además de ser menor de edad, es mujer, y la cuestión de género es contemplada por las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.


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