SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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El Gobierno nacional limita el derecho a huelga mediante un DNU

Amplió el listado de las actividades esenciales, que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50% y 75%. 

Por redacción
| 21 de mayo de 2025
Manifestantes durante el segundo paro nacional de la CGT al Gobierno de Milei. Foto: La Voz del Interior.

Una fuerte polémica se desató en las últimas horas en el ámbito nacional. Por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, el Gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales.

 


Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50% y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.

 


"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó artículo 3 de la normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

 


Y agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare". 

 


Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".

 


El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

 


A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. 

 


Se incluyeron como servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos; y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

 


También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.

 


Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

 


La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).

 


Uno de los primeros representantes del sector sindical que salió a repudiar la medida fue el titular de la CTA Autónoma, Hugo "Cachorro" Godoy, quien lamentó que el Gobierno "intenta nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya ha sido declarado inconstitucional en dos instancias por la cámara laboral".  

 


NA. 

 

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