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Inmobiliarias deben pagar un adelanto por cada operación

Por redacción
| 19 de agosto de 2014

Los corredores inmobiliarios recibieron este mes otra noticia para preocuparse. Porque al problema de la ausencia de precios reales en el mercado y el escaso movimiento en las escribanías por escrituras de compraventa, se sumó la resolución Nº 15/14 de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos que comenzó a regir el 1º de agosto.
Allí se impone la designación de “agentes de información” a todos los intermediarios que participen en operaciones de compra y venta de inmuebles, quienes a partir de ahora deberán presentar una declaración jurada y pagar el 2,5 por mil del valor por el que se realice esa escritura, antes de que el escribano firme el registro, como adelanto del impuesto a los ingresos brutos.
“Con esta resolución lo que ponemos en marcha es un sistema de información por el cual cuando exista una operación de compraventa y actúe un intermediario como martillero, corredor o inmobiliaria; las partes cuando escrituren deben declarar si participó o no alguno de ellos”, explicó Cecilia Badaloni, directora de Ingresos Públicos.
El artículo 2 de dicha actuación señala que esa declaración se hará “mediante la transferencia electrónica de datos, utilizando el procedimiento de clave fiscal aprobado por la resolución ge neral Nº 4/09 y a través del sitio web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (www.rentas. sanluis.gov.ar)”. Una vez impresa debe ser firmada por dicho agente y luego realizar el pago correspondiente.
Badaloni aclaró que sólo se aplicará esta resolución cuando la venta se haga efectiva y no ante caso de posible venta a futuro.
La funcionaria descartó que esto se trate de un nuevo gravamen encubierto, “lo que se busca es asegurarnos el cobro de ese impuesto por parte del intermediario.
Porque en realidad es un pago a cuenta que están obligados a realizar y lo que el notario tiene ahora es una función de agente de información, nada más”. Y aclaró que esta operatoria no alcanza al dueño de la propiedad que se vende, ni al comprador, ni a los propios escribanos.
También explicó que si el vendedor es una empresa que se dedica a construir y comercializar, “esa actividad también está gravada por ingresos brutos, con lo cual deberá pagar esa alícuota por cada uno de los departamentos que ponga a la venta. Lo mismo vale para los fideicomisos inmobiliarios y por cada departamento que venda, porque se trata de una actividad comercial”, detalló.
Si se diera el caso de que un intermediario no pague el tributo y las partes lo informan en la declaración jurada, a esa inmobiliaria o martillero le cabe una sanción. Que según la resolución estará establecida por el artículo 59 del Código Tributario Provincial que aplica una multa graduable que se actualiza todos los años. Durante 2014 los valores oscilan entre los 1.100 hasta los 37.500 pesos, según la gravedad del hecho.
La directora de Rentas aclaró que “esta resolución fue publicada hace un mes en el Boletín Oficial, fue explicada en el Colegio de Escribanos y en otros ámbitos donde nos solicitaron información”. Y recordó que el Código Tributario establece que si un loteo comprende 10 o más parcelas también es considerado sujeto del impuesto, y por eso debe pagarlo.

 


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