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Protección de la Vivienda: nuevo amparo para los propietarios

Por redacción
| 31 de octubre de 2015
Solo en casa. Con la nueva ley el dueño puede "afectar" su vivienda de manera individual. en la anterior no se contemplaba. Foto: Alejandro Lorda.

El acceso a la vivienda constituye uno de los derechos humanos fundamentales. Por eso, el nuevo Código Civil protege al inmueble que tiene una familia para vivir. En San Luis, el jueves entró en vigencia una figura nueva: es la llamada “Protección de la Vivienda” que sustituye al antiguo “Bien de Familia” y  protege al  inmueble de ejecuciones que puedan generarse por deudas posteriores a la inscripción. Los principales cambios que tiene esta nueva ley es que el propietario puede acceder solamente con la escritura a su nombre y su firma. Otra de las diferencias es que ya no incluye a aquellas propiedades con fines comerciales. El trámite de afectación, desafectación o modificación, es gratis y se realiza en las oficinas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble de lunes a viernes.

 


“A partir de la nueva reglamentación,  se amplió el objeto de protección legal. Antes, el ‘Bien de Familia’ protegía la vivienda como forma de patrimonio. Actualmente, cualquier propietario puede hacerlo afectándola. Esto quiere decir que el inmueble queda resguardado de todas las ejecuciones que se puedan generar por deudas, siempre que sean posteriores a la fecha en la cual se realizó el trámite”, explicó la directora del Registro de la Propiedad Inmueble, María Florencia Rosso.

 


Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil el 1º de agosto, el propietario puede “afectar” su vivienda aunque viva solo, es decir, se ampara a la persona de manera individual, situación que no se contemplaba en el antiguo régimen. Esto se debe a que ahora se la protege como espacio habitacional de una familia, independientemente del tipo familiar del que se trate. Puede ser realizado directamente por los particulares titulares de dominio sin intervención de profesionales matriculados y contarán con el asesoramiento gratuito del Registro de la Propiedad.

 


“Es importante destacar, que hacemos una reglamentación directa de la norma de fondo del Código Civil porque quedaron derogadas la antigua ley nacional y la provincial. Por lo cual, esta institución se la considera nueva”, señaló Rosso.

 


Para tener en cuenta

 


-El jueves entró en vigencia la normativa de la “Protección de la Vivienda” que sustituye al antiguo “Bien de Familia”.

 


-La nueva ley protege al  inmueble de ejecuciones que puedan generarse por deudas  adquiridas por el propietario posteriores al amparo, no así las anteriores.

 


-El dueño del inmueble puede acceder a éste solamente con la escritura a su nombre y su firma.

 


-La Protección de la Vivienda no incluye a aquellas propiedades con fines comerciales, como en el antiguo régimen.

 


-Existen excepciones: deudas por impuestos, tasas o contribuciones, por construcción o mejoras realizadas en la vivienda, hipotecas u otras garantías reales, obligaciones alimentarias a favor de hijos menores o incapaces.

 


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