SAN LUIS - Sabado 28 de Junio de 2025

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Convocan a los Municipios a adherir a la "Habilitación Comercial Express"

Por redacción
| 21 de octubre de 2016
Mucho más fácil. Los puntanos podrán abrir sus negocios sin tantos trámites burocráticos.

La ley de “Habilitación Comercial Express”, aprobada este año, continúa su proceso rumbo a ser aplicada. Llegó al punto en el que los distintos intendentes de la provincia deben informarse y tomar la decisión si su municipio adherirá o no. En el gobierno provincial señalaron que aún no hubo ninguna comuna que haya enviado la ordenanza municipal de adhesión. Por eso el Programa de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto, y Transporte, hizo una convocatoria para que las intendencias se sumen a la aplicación de la norma, que simplifica los pasos administrativos para abrir un negocio. 

 


“Lo que estamos haciendo nosotros es mandarles un modelo de la legislación de adhesión a los comisionados municipales, junto con la ley. Ellos se deben adherir por ordenanza municipal. Una vez que las tengamos todas, hacemos el proceso de mandarlas a la Legislatura, ellos aprueban, y con eso ya la pueden aplicar”, explicó Claudia Pinelli, quien está a cargo del Programa.

 


Sin embargo, no todo es tan simple. Si bien la funcionaria manifestó que en líneas generales hay una posición a favor de la ley por parte de los intendentes, otros todavía no están muy informados sobre qué trata la “Habilitación Comercial Express”, y el Gobierno tiene apuro porque se aplique antes de fin de año.

 


“Queremos hacerlo lo más rápido posible. La ordenanza es una carilla nada más, e incluso le mandamos el modelo para que sólo tengan que llenarla. Tienen todas las facilidades”, afirmó Pinelli.

 


El ministro de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, Eduardo Mones Ruiz, dijo que la aplicación de la ley "permitirá evitar que la burocracia atente contra la rapidez que necesitan los comerciantes para gestionar las habilitaciones correspondientes en cada jurisdicción”.

 


El alcance de la ley

 


La “Habilitación Comercial Express” tiene como objetivo simplificar el trámite necesario para abrir un negocio. Promete eliminar los engorrosos pasos burocráticos que actualmente hay que seguir, y por otro lado, alienta a los emprendedores para abrir sus propios comercios. Cuando se implemente la ley, bastará con presentarse en la jurisdicción que corresponda, firmar una declaración jurada, y pagar el seguro de caución. Esto contrasta con el papelerío que hoy resulta necesaria para poner en marcha un negocio. Una persona jurídica quiere abrir un local hoy en la ciudad de San Luis, por ejemplo,  tiene que cumplir 27 puntos de requisitos.

 


Federico Lucero Gagliardi, asesor legal del Ministerio, explicó que “la documentación que los comerciantes deben tener en cuenta a la hora de hacer la declaración jurada para acceder a su habilitación express es estar inscriptos en AFIP, en Ingresos Brutos (IIBB) y luego los requisitos de acuerdo al rubro en el que pretendan comenzar a funcionar, ya sea en materia comercial o de salubridad”, como seguro integral de comercio, cobertura médica, contar con matafuegos, luces de emergencia y demás normas que pide el informe de bomberos de la Policía. Con todo esto y sin tener que presentarlo ante las autoridades municipales, un comerciante puede iniciar su actividad.

 


Sin embargo, esto no significa que no vaya a haber inspecciones, porque las autoridades competentes sí las podrán realizar en cualquier momento, para chequear que los requisitos declarados, estén en funcionamiento. En este caso la declaración jurada es como un compromiso de cumplir con todo lo necesario. Si esto no se cumple, se procederá a una sanción que puede ser económica, o incluso puede llegar a la clausura del local.

 


Esta ley no beneficiará a cualquier local, ya que “quedan excluidas del sistema de Habilitación Comercial Express las actividades que se brindan en locales bailables, bares, pubs, boliches, salas de espectáculos nocturnos y todo tipo de recital público y eventos festivos en lugares cerrados y/o abiertos”, según establece el Artículo Nº 8 de la ley. “Pueden ser quioscos, tiendas de ropa, una farmacia, sólo depende de la envergadura del comercio. No deben superar los 50 metros cuadrados, ni recibir gran afluencia de público. Si cumplen con todos los requisitos a nivel edilicio y de competencia municipal (no incluyen requisitos nacionales) pueden acceder a esta habilitación".

 


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