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Promulgaron la ley de pago de juicios a jubilados y blanqueo de capitales

Por redacción
| 22 de julio de 2016
Macri junto al director de ANSES.

El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la Ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, sancionada por el Congreso el 29 de junio pasado, que habilita además un nuevo blanqueo de capitales no declarados.

 


"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.260, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 29 de junio de 2016", señala el decreto 881/2016 que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete, Marcos Peña.

 


Fundamentalmente, la iniciativa declara la emergencia en litigiosidad previsional por tres años, con el objeto de que el Poder Ejecutivo establezca acuerdos con los jubilados que están en juicio, que según los datos oficiales alcanzará a 2,4 millones de beneficiarios, entre jubilados que tienen sentencia judicial firme, aquellos que iniciaron juicios aún en trámite y quienes nunca demandaron.

 


Los acuerdos podrán celebrarse "en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado", a la vez que establece que los convenios "deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes", según la norma.

 


En tanto, se creará una Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para analizar los casos "no contemplados en los acuerdos transaccionales".

 


Otro de los puntos importantes del megaproyecto sancionado el mes pasado es la creación del Consejo de Sustentabilidad Previsional, "que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto".

 


Con respecto a los jubilados, el Título III de la Ley crea una Pensión Universal para el Adulto Mayor, que será de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años o más, que no perciban ningún otro tipo de beneficio social.

 


La nueva pensión "consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80 por ciento del haber mínimo" jubilatorio, que se actualizará a través de la ley de movilidad que establece dos incrementos al año.

 


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