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Sancionan a 6 locales por cobrar un plus para recargar la SUBE

El Ministerio de Transporte de la Nación les bloqueó el servicio. Fue por las denuncias de los usuarios.

Por redacción
| 03 de octubre de 2017
Abuso. El cobro de dos pesos extra por la recarga de la tarjeta sube es ilegal y se debe sancionar.

Seis negocios que ofrecen la recarga de la tarjeta SUBE en San Luis fueron sancionados por la oficina de Nación Servicios con el bloqueo del servicio. La medida llega tras las denuncias que realizaron los usuarios que fueron afectados por un cobro extra de 2 pesos. Según el informe que elaboró la oficina de prensa del Sistema Único de Boleto Electrónico, se le cursaron las notas Nº 6445; 6449 y 6446 (con fecha 19 de setiembre) a esos puntos de recarga oficiales donde se los intimó a regularizar su situación y al corroborarse el incumplimiento, entraron en la segunda etapa que implica la aplicación de alguna sanción para que ese abuso no continúe.

 

En el reporte se destaca que “cobrar un cargo extra es un abuso de parte del establecimiento que funciona como punto de venta SUBE oficial y además es ilegal, por lo cual se los debe denunciar para lograr una sanción y que no se repita”. También confirmaron que esta actitud de cobrar un monto extra por la recarga de la tarjeta se produce en todas la ciudades del país donde funciona el sistema y aclaran que “desde esta oficina incentivamos a los usuarios a que realicen las denuncias porque a partir de ellas podemos verificar y enviar las notas a las redes de carga intimándolas a regularizar la situación”.

 

En ese escrito de prensa detallan que los usuarios de San Luis asentaron 49 denuncias (de 22 puntos), aunque no todas eran por el plus de dos pesos por cada recarga. Otras fueron por cobrar un monto extra ante la venta de una tarjeta nueva y no entregar el ticket luego de hacer una carga. Y en algunos casos dijeron que no estaban consideradas como irregularidades, como por ejemplo, exigir la compra de otro producto para que le vendan una tarjeta, establecer un horario para la recarga, no disponer de saldo, negarse a recargar la tarjeta o aducir que no tenían sistema.

 

También informaron que en la ciudad existen tres empresas que funcionan como Red de Carga con las que firmaron contrato y que son ellas las encargadas de llevar el servicio a los kioscos. Éstas se deben hacer cargo de las irregularidades que se cometan. Aunque explicaron que las multas las pueden pagar estas firmas o los dueños de los kioscos sancionados.

 

Sobre las quejas que muchos puntanos han realizado por el plus ilegal que les cobran al hacer la recarga de la tarjeta, el presidente de Transpuntano, Carlos Ponce, señaló que “la semana pasada estuve reunido con los concejales de  la Comisión de Transporte  porque ellos también recibieron quejas de los usuarios por este cargo que les cobran. Nosotros no somos autoridad de emisión, ni de control, esa tarea la realiza el Estado nacional. Lo que sí estamos implementando es un servicio gratuito 0800 para que los usuarios que sean perjudicados por algún vendedor que le cobra un cargo extra puedan hacer la denuncia y nosotros la podamos canalizar después con la Secretaría de Transporte de la Nación”.

 

La oficina de prensa de SUBE aclaró que “los puntos de venta prestan un servicio del que se tienen que hacer cargo porque no está pensado para ganar grandes sumas de dinero. Es un servicio que se le presta a la comunidad y a cambio los beneficia en la medida que reciben mucha gente por día, que pueden hacer otras compras. Y lo más importante es que reviste carácter opcional, nadie está obligado a tomarlo si las condiciones no son favorables; aún cuando esté ubicado junto a una parada de colectivos. Si un kiosco decide ser un punto de carga SUBE debe ser responsable de que no puede hacer un cobro extra”.    

 

Además señalaron que “la relación contractual con las Redes de Carga y Venta SUBE prevén obligaciones para la operatoria de los puntos y sanciones por parte de Nación Servicios (o personal de la Municipalidad en las jurisdicciones de SUBE Nacional) a los fines de corroborar su cumplimiento”.

 

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