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Mendoza: es ilegal retener el carnet por una multa de tránsito

Por redacción
| 17 de marzo de 2017
El fallo indica que la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional. Foto: Los Andes

Mendoza es una de las pocas provincias del país que toma esta medida con los infractores y que en muchas oportunidades ha sido un reclamo de conductores puntanos.  

 


Según informa el diario Los Andes, el fallo reciente de la Suprema Corte indica que retener el carnet significa una sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable antes de ser juzgado. Ni la policía ni los preventores municipales pueden retener la licencia de conducir al momento de hacer una multa de tránsito

 


Además, la copia del acta de infracción que se otorga al momento de la ilegal retención de carnet y habilita a conducir por 30 días hábiles, de ninguna manera puede remplazar la plena disponibilidad del carnet de conducir. Es más, esta acta resulta totalmente incoherente.

 


Es inconstitucional
El fallo en cuestión sostiene que aun tratándose de una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por ser inconstitucional. Siguiendo un fallo de 2006, se afirma que retener el carnet "emerge como una sanción anticipada y, como tal, irrumpe claramente en abierta violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados de modo liminar con las garantías del debido proceso".

 


Así la cosas, cuando se labra un acta de infracción y se procede al retiro de la licencia, "el presunto infractor de modo inmediato, y sin posibilidad alguna de ejercer su derecho de defensa, padece los efectos que la imposición de la sanción implica". 

 


Además se señala que "el retiro de la licencia opera sin lugar a dudas como un medio de coerción, que no es otra cosa que el uso de intimidación para limitar o cercenar libertades o facultades de que gozan las personas", 

 


Es que en esta situación el presunto infractor no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena, porque "repugna al estado de derecho, previsto en nuestro estatuto fundamental, anticipar una pena al imputado durante el procedimiento de persecución penal".

 


Finalmente el fundamento del retiro de la licencia, posee una incoherencia interna, pues si el fin de tal atribución radica en impedir por razones preventivas, que el afectado conduzca el vehículo, la norma evidencia una contradicción desde que prevé. 

 


"La copia de éste habilitará provisionalmente para la conducción durante 30 días hábiles desde su fecha". Por lo tanto no resulta razonable el retiro de la licencia, y su sustitución por una habilitación transitoria para la conducción. 

 


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