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Lo condenaron a siete años de prisión por abusar de su hijastra

Por redacción
| 23 de marzo de 2017

El tribunal que juzgó hasta el miércoles a Cristian Adolfo Aballay por los ultrajes sufridos por la hija de quien era su pareja, no encontró elementos suficientes para probar que la violó. Pero no se fue de la sala sin castigo: fue condenado a 7 años de prisión, por abuso sexual simple, esto es, por haberla manoseado. La Cámara del Crimen 1 de San Luis consideró como agravante el hecho de que el acusado viviera bajo el mismo techo que la nena, a quien había reconocido como hija.

 


Cuando inició la investigación, en 2012, y dado que la menor llevaba el apellido del acusado, se entendió que el delito estaba calificado por el vínculo. Luego, en el proceso, a través de una pericia de ADN, confirmaron que Aballay no era el padre. En la actualidad la niña no tiene su apellido.

 


Durante el juicio, el tribunal ordenó adjuntar una copia de la sentencia del Juzgado de Familia y Menores 1, en la que la jueza hizo lugar a la impugnación de paternidad en base a ese estudio genético, que confirmó que la chiquita, que en ese entonces tenía 10 años, no era su hija. Aballay y la mamá de la pequeña “hicieron el trámite del reconocimiento filial como una maniobra para impedir que la abuela materna se llevara a la menor a España, para un viaje temporal”, explicó una fuente del caso.

 


La razón por la que no es posible saber con exactitud qué valoración y análisis de las pruebas hicieron ayer, en el cuarto intermedio, los camaristas Domingo Flores, José Luis Flores y Silvia Aizpeolea es que los fundamentos del fallo recién van a conocerse dentro de algunos días. Por otro lado, los debates orales por este tipo de delitos no son públicos. Ni siquiera los familiares directos del acusado y la víctima pueden sentarse a escuchar a los testigos.

 


A Aballay comenzaron a juzgarlo la semana pasada. La última audiencia con testimonios fue el martes pasado. Declararon el pediatra Eduardo Oro y la psicóloga Marisa Samper, coordinadora provincial de la Cámara Gesell del Poder Judicial. El médico de niños también fue perito judicial, pero ya está jubilado. Viajó de modo especial desde otra provincia para declarar.

 


Según contó una fuente, Oro ratificó el informe que había hecho años atrás, cuando le tocó examinar a la víctima. Indicó que la nena tenía escotaduras en la zona íntima, compatibles con un abuso sexual. No eran recientes. En su escrito también consignó que, cuando dialogó con la menor en esa ocasión, ésta le manifestó que había sido atacada por la pareja de su mamá.

 


Otro médico, el perito de parte, Alfredo Samper Battini, tuvo un parecer distinto.

 


En la misma audiencia, exhibieron el video de la Cámara Gesell, es decir, la entrevista –con valor de declaración– que la psicóloga Samper le hizo a la pequeña en ese dispositivo. Refirió haber sido violada por su padrastro. Pero se evidenció cierta dificultad de la criatura para poder dar detalles de esas situaciones. Cuando Samper, que presenció la reproducción del video, fue consultada, explicó que esa dificultad quizás es un mecanismo de defensa que la menor emplea para borrar de su memoria el evento traumático. En cambio, no sin vergüenza, la chica pudo dar más precisiones cuando le preguntaron sobre las ocasiones en las que Aballay la había tocado.

 


La fuente expresó que tal vez eso, sumado a las explicaciones técnicas aportadas por dos médicos, disímiles, explique por qué el tribunal lo condenó por abuso simple, una figura menos gravosa que aquélla por la que había llegado acusado. Tanto la Fiscalía de Instrucción como la fiscal de Cámara 1, Carolina Monte Riso, compartieron el criterio en cuanto a la calificación que debían darle al hecho: abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la convivencia previa. Coincidieron, además, en que debían condenarlo a trece años de prisión.

 


Al momento de alegar y sostener la acusación y el pedido de pena, la fiscal consideró el dictamen del médico Oro. Por su parte, la defensa del acusado entendió que la Cámara Gesell, la declaración de la psicóloga Samper y del pediatra no eran válidas, al igual que la entrevista que hizo en su oportunidad la psicóloga de la Comisaría del Menor, que le dio contención a la niña cuando el hecho fue denunciado.

 


Apenas se cerró la etapa probatoria, antes de los alegatos, la defensa dijo que Aballay iba a declarar. En ningún momento negó la acusación ni se declaró inocente. Sí refirió que fue maltratado por la Policía mientras estuvo detenido y que, como consecuencia de eso, tiene problemas en la vista. Expresó que nunca había vivido con la niña, que no había tenido contacto con ella.

 


Las contradicciones “saltaron”, según confió la fuente, cuando la fiscal le preguntó si era la primera vez que declaraba. Respondió que sí. En verdad, sí lo había hecho antes. Entonces la fiscal “pidió que le mostraran su declaración, para que reconociera la firma. En una parte de ella admite que convivía con su pareja y la nena, que le ayudaba a hacer la tarea. Dijo que no había expresado eso, que no sabía por qué lo habían puesto. Volvió a aceptar que ésa era su firma, pero argumentó que (cuando declaró) estaba tan nervioso que no sabe lo que firmó. Reconoció que le leyeron su declaración y que su abogado de entonces estaba presente. El acto fue legal”, concluyó.

 


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