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Polémica por la condena dada a un abogado por un abuso sexual

La madre de la víctima y ex pareja del acusado consideró que diez años de cárcel "es poco". El tribunal dijo que no podía aplicar una pena mayor a la pedida por la fiscal de Cámara 1 y que comparte el criterio de ella.

Por redacción
| 11 de abril de 2018
Acusado. Tiene 53 años, y es padre biológico de la víctima. Foto: Martín Gómez.

Fue, desde que tomó estado público, un caso que despertó controversia y la atención del público y de los periodistas. Y aun después de la condena dictada el lunes por la Cámara del Crimen 1 de San Luis, generó opiniones encontradas. “Diez años (de prisión) son poco”, consideró Fernanda Mazza al finalizar el juicio al abogado Gabriele Rubbiani, su ex pareja, a quien acusó de abusar de la hija adolescente que tienen en común, entre 2012 y 2013. Ayer (martes), el tribunal respondió a esta opinión de la denunciante sobre el fallo, le explicó a El Diario por qué no podía aplicar una pena mayor a aquella pedida por la fiscal de Cámara 1, Carolina Monte Riso, y aclaró que, más allá de eso, comparte el criterio de la representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la calificación del hecho y el monto de pena solicitado.

 

En verdad, al salir de la audiencia, el lunes, Fernanda dijo que los diez años de prisión que el tribunal le había impuesto a su ex por “Abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por el vínculo” eran para ella poca pena, pero que este resultado era mejor que los tres años y medio de prisión que le había dado antes la Cámara del Crimen 2.

 

Así, ella hacía referencia al juicio abreviado que Rubbiani había acordado con el fiscal de Cámara 2, Fernando Rodríguez, en el que aceptaba ser autor de un delito menos grave, “Abuso sexual simple”, y accedía a cumplir una condena a tres años y medio de prisión. La Cámara del Crimen 2 –conformada por Hugo Saá Petrino, Fernando De Viana y Gustavo Miranda Folch– aceptó ese convenio. 

 

Quienes no estuvieron de acuerdo fueron los abogados de la víctima, Hugo Scarso y Esteban Sala. Ellos recurrieron al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que decidió revocar ese juicio abreviado y ordenó que se hiciera otro, que empezó el pasado 3 de abril.

 

“No me conformo. Es un violador, más que un abusador. Veinte años le tendrían que haber dado. Mi hija no se va a recuperar en diez años. Ella lloró. Lo tomó muy mal. Pedía más años”, aseguró Fernanda, aunque aclaró que, para ella, el tribunal que estuvo a cargo del segundo juicio trabajó de modo claro. 

 

"Pidió una pena adecuada"
El abogado llegó al segundo juicio acusado por “Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo” –que es la figura penal por la que había sido procesado en su momento por la jueza Penal 3, Virginia Palacios– y con un pedido del fiscal de primera instancia, Ernesto Lutens, para que fuera condenado a diez años de prisión. Ese delito se castiga con penas de entre 8 y 20 años. 

 

En los alegatos, la fiscal Monte Riso explicó que, a su entender, la conducta del acusado se encuadraba en esa misma figura y solicitó igual pena que Lutens. 

 

Los abogados de la víctima también consideraron en su alegato que el accionar de Rubbiani se enmarcaba en un “Abuso sexual gravemente ultrajante”, sólo que, además del agravante del vínculo, sumaron el de la convivencia preexistente. 

 

“La pena se estableció en el máximo de lo que el tribunal podía aplicar conforme a las doctrinas que son de aplicación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y que obedecían a lo máximo solicitado por la fiscal al momento de pedir la aplicación de pena”, resumió el vocal de la Cámara 1, José Luis Flores, en un video difundido ayer por el Centro de Información Judicial (CIJ).

 

“Es decir, nuestro juego podía ser entre los 8 y los 10 años de prisión. Y optamos por imponer el máximo pedido por la fiscal –refirió ayer Aizpeolea, en contacto telefónico con El Diario–. Si hubiéramos excedido esa imposición de pena, hubiéramos incurrido en lo que la Corte llama una ultra petitio, que puede dar lugar a una nulidad, porque la titular de la acción pública es la fiscal de Cámara”. 

 

“Aclaramos que no decimos ‘la fiscal pidió poco, y por eso no pudimos poner más pena’. Coincidimos en que es adecuada la pena que solicitó, porque al momento de imponerla, se toman en cuenta muchos factores, hay que analizar el contexto. Por eso es que el legislador puso una brecha tan amplia, entre 8 y 20 años. Se supone que es nuestro criterio jurídico y humano el que determina la valoración. Por eso la ley contempla agravantes y atenuantes”, continuó Aizpeolea. 

 

“Entiendo el dolor de la madre. Ella ha expresado que su hija en 20 años no se recuperará de este trauma. Pero también hay que explicar que la pena no se fija en función de cuánto le lleve a la víctima recuperarse. Eso será una tarea que ella, con ayuda, con terapia, tendrá que llevar adelante”, consideró. 

 

"No se probó que haya habido acceso"
Consultada por este medio, Monte Riso también expresó que comprende lo que Mazza siente y ha manifestado sobre este resultado. “Toda pena es poca para una madre. La entiendo –dijo–. Pero tengo que ceñirme a la ley y hacer el pedido de pena conforme a ésta. No puedo pedir 12 años para un abuso con acceso carnal, y 14 en uno sin acceso. De otro modo, me faltaría coherencia y no tendría justificativo. Hay que analizar la causa en su contexto, y también en el contexto de lo que se ha resuelto en otras causas parecidas, para no generar una arbitrariedad”, explicó. 

 

En casos similares, pero en las que se ha probado que ha habido penetración, este tribunal ha aplicado condenas a 14 años de prisión, por ejemplo. 

 

En el debate, cuando declaró ante el tribunal, la joven ratificó lo que ya había contado en la Cámara Gesell. Narró que su papá la manoseaba en la zona íntima y en otras partes del cuerpo, y que se masturbaba y eyaculaba sobre ella, en sus ropas. 

 

Si había alguna duda sobre si había habido acceso carnal, para la fiscal de Cámara, ésta quedó despejada cuando la víctima aseguró, ante los magistrados y las partes, que eso no había sucedido. “En palabras textuales, ella dijo ‘no hizo más que eso’. Aclaró que ese ‘más’ no significa que era poco lo que ocurría. Es grave. Pero no se comprobó que haya habido penetración”, refirió. 

 

Según lo que se pudo establecer durante el proceso, “aquí no hubo consentimiento. Tampoco hubo uso de la fuerza. Hubo una seducción de parte del acusado, quien se valió del profundo amor que la víctima sentía por él. Entiendo que ha sido un fallo justo, conforme a lo que se vio en el juicio en cuanto a las características puntuales del hecho”, sostuvo. 

 

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