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Uniones convivenciales: en 2019 aumentaron un 55% en la ciudad

Se registraron 1.442 trámites, en 2018 fueron 929. Además, hubo 488 casamientos. La mayoría son jóvenes.

Por redacción
| 07 de enero de 2020
Juntos. Las parejas puntanas cada vez se animan más a la unión convivencial; por lo general, son los jóvenes quienes toman la decisión de tramitarla por su rápida disolución y bajo costo. Foto: Agencias.

Ya sea por cuestiones económicas, jurídicas o sentimentales, las parejas puntanas eligen cada vez más la unión convivencial antes que el matrimonio. Según datos proporcionados por el Registro Civil, el año pasado en la ciudad capital hubo 1.442, lo que representa un crecimiento del 55% respecto a 2018, cuando llegaron a 929. Cuatro de ellas fueron entre contrayentes del mismo género. Y hubo solo 488 casamientos.

 

Ivonne Irusta, responsable del área de Conviviencias del organismo, comentó que antes a esta modalidad se la conocía como concubinato, pero no tenía los mismos alcances y cobertura legal que ahora. Solo servía para trámites y duraba 6 meses.

 

Precisó que otra de las ventajas que tiene la pareja conviviente es que si una de las partes se accidenta, la otra puede responder por ella; anteriormente tenía que hacerse cargo la familia directa. Además, resaltó que la mayoría que lo solicita es joven ya que, si bien hay un compromiso, es fácil disolverlo. "Solo se necesita que venga una de las dos partes y automáticamente se le da de baja", comentó.

 

La abogada y especialista en familia Stella Maris Kozur expresó que la nueva versión del concubinato fue creada por el Código Civil y Comercial en el año 2015, y precisó que fue ahí cuando se transformó en uniones convivenciales.

 

Destacó que la diferencia con el matrimonio es que no crea un vínculo entre los integrantes, pero sí genera responsabilidades y derechos; por ejemplo, en el caso de fallecer una de las partes la pareja no hereda, mientras que si estuvieran casados sí accedería al beneficio.

 

 

 

Otro punto que resaltó la especialista es que al casarse se conforma la sociedad conyugal, y todos los bienes que se adquieren a lo largo de la vida de un cónyuge se consideran de ambos contrayentes. "Esta regla no funciona en las uniones. Si uno de los dos compra algún inmueble, estará a su nombre y el día que se separen no tendrá que indemnizar al otro", explicó Kozur.

 

Asimismo, manifestó que estas dos figuras crean confusión ya que conservan algunas similitudes. Por ejemplo, en la nueva normativa se creó la figura de la compensación económica, que se da cuando una de las partes decide separarse y se lo solicita a la pareja por el desequilibrio monetario que eso genera. Stella Maris dijo que se da en las dos modalidades. "En el caso de fallecer la esposa, el viudo cobra la pensión. En la otra modalidad también lo podrá hacer, pero no por herencia, solo es una prestación asistencial", contó.

 

La especialista remarcó que para que exista una unión convivencial no necesariamente tienen que estar inscriptos en el Registro Civil, aunque aclaró que al momento de probarlo será más fácil si se han registrado. Indicó que, según la ley, para que se haga efectiva deben haber transcurridos por lo menos dos años de convivencia, y agregó que pueden ser personas de igual sexo o diferente.

 

La abogada Kozur comentó que, al igual que en los casos anteriormente mencionados, se creó la figura de protección de la vivienda familiar, que implica que si una pareja termina y en el hogar hay hijos menores de edad, no importa si es un bien propio o de la otra parte ya que ambas tienen el beneficio de ocupar la casa por un año sin ser excluidas.

 

Explicó que muchas veces las obras sociales solicitan de manera equivocada que se acredite la unión para incluir al conviviente. "El Código Civil en ningún lado establece que para constituirse debe estar registrada. Solo lo exige cuando se quiere pedir el beneficio de la casa", concluyó la especialista.

 

 

Requisitos para tramitarla

 

-Ser soltero, divorciado o viudo (llevar acta de matrimonio con marginal de divorcio. En caso de defunción, presentarla actualizada).

 

-Dos testigos mayores de 18 años de edad (no familiares directos).

 

-Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del conviviente y los testigos.

 

-El trámite se puede realizar de lunes a viernes de 8 a 13. No se necesita sacar turno previo, es por orden de llegada.

 

-Llevar sellado de Rentas o del Poder Judicial de 950 pesos.

 

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