Establecen medidas de excepción para el traslado de niñas, niños y adolescentes
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación dispuso una serie de normativas para que madres y padres puedan trasladar a sus hijos durante la vigencia del DNU, bajo declaración jurada.
Este sábado, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informó una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020, que establece la cuarentena nacional hasta el 31 de marzo y que hace referencia al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
La o el tutor que traslade al menor deberá hacerlo con la declaración jurada y el DNI.
Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".
Acceso al formulario de la declaración.
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