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Nación prohíbe el corte de servicios por falta de pago a sectores vulnerables y`pymes

La medida rige con retroactividad desde el 1° de marzo y será por seis meses. No podrá haber cortes de los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y tv por cable. Mirá quienes son beneficiarios. 

Por redacción
| 24 de marzo de 2020
Foto: Internet.

El gobierno nacional dispuso que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y tv por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y pymes durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus.

 

Según el contenido del decreto al que accedió la agencia NA, que será publicado este miércoles, el plazo comenzará a regir con retroactividad al primero de marzo último.

 

El artículo primero del decreto dice que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a esos usuarios "en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020".

 

La medida dispone que también quedarán alcanzados por este beneficio "los usuarios con aviso de corte en curso".

 

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

 

"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto.

 

En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

 

Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.

 

En el caso de que los que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

 

Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

 

En el artículo tercero, el decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales:

 

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

 

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

 

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil.

 

e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

f) Usuarios que perciben seguro de desempleo.

 

g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.

 

h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).

 

i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

 

Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales: 

 

a) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

 

b) Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

 

c) Las instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

 

d) Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

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